A/RES/72/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de diciembre de 2017
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 37 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 30 de noviembre de 2017
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/72/L.11 y A/72/L.11/Add.1)]
72/15. Jerusalén
La Asamblea General,
Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en particular
las disposiciones relativas a la ciudad de Jerusalén,
Recordando también su resolución 36/120 E, de 10 de diciembre de 1981, y
todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, incluida la resolución 56/31, de
3 de diciembre de 2001, en que, entre otras cosas, determinó que todas las medidas
y actos legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieran
alterado o tuvieran por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de
Jerusalén, en particular la denominada “Ley Básica” sobre Jerusalén y la
proclamación de Jerusalén como capital de Israel, eran nulos y debían revocarse
inmediatamente,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes a
Jerusalén, incluida la resolución 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, en que, entre
otras cosas, el Consejo decidió no reconocer la “Ley Básica” sobre Jerusalén,
Recordando la resolución 2334 (2016) de 23 de diciembre de 2016, del
Consejo de Seguridad, en que el Consejo afirmó que no reconocería ningún cambio
a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respectaba a Jerusalén, que no
fueran los acordados por las partes mediante negociaciones,
Recordando también la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la
construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, emitida el 9 de julio de 2004
por la Corte Internacional de Justicia 1, y recordando además su resolución ES-10/15, de
20 de julio de 2004,
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17-21324 (S)
Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
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*1721324*
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