A/RES/55/148 Naciones Unidas Asamblea General Distr. General 19 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 155 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/55/605)] 55/148. Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 32/44, de 8 de diciembre de 1977, 34/51, de 23 de noviembre de 1979, 37/116, de 16 de diciembre de 1982, 39/77, de 13 de diciembre de 1984, 41/72, de 3 de diciembre de 1986, 43/161, de 9 de diciembre de 1988, 45/38, de 28 de noviembre de 1990, 47/30, de 25 de noviembre de 1992, 49/48, de 9 de diciembre de 1994, 51/155, de 16 de diciembre de 1996, y 53/96, de 8 de diciembre de 1998, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados 1, Agradeciendo a los Estados Miembros y al Comité Internacional de la Cruz Roja su contribución al informe del Secretario General, Convencida del valor inalterable de las normas humanitarias establecidas con respecto a los conflictos armados y de la necesidad de respetar y de hacer que se respeten dichas normas en todas las circunstancias que correspondan al ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes, hasta que se logre la más pronta conclusión posible de esos conflictos, Subrayando la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto armado, a la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I 2, y recordando que la Comisión Internacional de Encuesta puede facilitar, en caso necesario y mediante sus buenos oficios, el restablecimiento de una actitud de respeto a los Convenios de Ginebra 3 y al Protocolo, Subrayando también la necesidad de consolidar el régimen existente de derecho internacional humanitario mediante su aceptación universal y de que ese derecho se difunda de manera amplia y se aplique cabalmente en el plano nacional, 1 A/55/173, Corr.1 y 2 y Add.1. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, No. 17512. 3 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973. 2 00 56830

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