A/RES/55/33 Tomando nota de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dictada en La Haya el 8 de julio de 1996 4, Tomando nota también de que tres Estados continúan teniendo en funcionamiento instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias y no se han adherido al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares3, y preocupada por el hecho de que esos tres Estados sigan manteniendo la opción de las armas nucleares, Declarando que las explosiones de ensayos nucleares llevadas a cabo en 1998 por dos de los Estados que no han renunciado a la opción de las armas nucleares no confieren en forma alguna la condición de Estado poseedor de armas nucleares ni ninguna otra condición especial, Observando que, a pesar de los logros realizados en las reducciones bilaterales y unilaterales de armamentos, el número total de armas nucleares desplegadas y almacenadas sigue ascendiendo a muchos millares, Acogiendo con beneplácito los notables progresos logrados en las reducciones de armas nucleares realizadas unilateral o bilateralmente en el marco del proceso del Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (START), que constituyen un avance hacia el desarme nuclear, Acogiendo con beneplácito también la ratificación del Tratado sobre ulteriores reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas (START II) 5 por la Federación de Rusia como un paso importante en los esfuerzos por reducir las armas estratégicas ofensivas, y observando que sigue siendo prioritario que los Estados Unidos de América ultimen la ratificación del START II, Preocupada por el hecho de que las negociaciones sobre la reducción de las armas nucleares no avancen activamente, Acogiendo con beneplácito las importantes medidas unilaterales de reducción adoptadas por otros Estados poseedores de armas nucleares, incluidos la clausura y el desmantelamiento de instalaciones relacionadas con las armas nucleares, Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de cooperación realizados por varios Estados para lograr que las medidas de desarme nuclear sean irreversibles, en particular mediante la adopción de iniciativas de verificación, gestión y disposición del material fisionable que se haya declarado que sobrepasa las necesidades militares, Tomando nota de la declaración de los Estados poseedores de armas nucleares al efecto de que ninguna de sus armas nucleares está dirigida contra ningún otro Estado, Subrayando la necesidad de que todas las partes se atengan estrictamente a las obligaciones que han contraído en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, 4 A/51/218, anexo. Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 18: 1993 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.IX.1), apéndice II. 5 4

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