A/HRC/RES/55/29 Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las medidas concernientes a los niños, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los niños tienen derecho a la seguridad social y a cuidados y asistencia especiales, Acogiendo con beneplácito la atención prestada a la cuestión de la protección social inclusiva por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluso en las observaciones generales pertinentes, Acogiendo con beneplácito también la atención prestada por los mecanismos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los procedimientos especiales, y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados, a los derechos del niño y a la protección social inclusiva en el contexto de sus respectivos mandatos, así como la contribución de los niños a los informes de la Oficina, y tomando nota de las orientaciones y recomendaciones pertinentes sobre los enfoques basados en los derechos humanos para una protección social inclusiva, Recordando con aprecio el informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños1, que abordó la inversión en la infancia y la protección social inclusiva, Recordando que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, reconocidos por la ley, sin injerencias ilícitas, y observando que la falta de identidad jurídica, de un registro de nacimiento adecuado o de documentación sobre la nacionalidad y la identidad puede impedir que los niños gocen de una protección social inclusiva, Recordando también las iniciativas de múltiples interesados encaminadas a la universalización de la protección social inclusiva, entre otras el Programa Mundial de Referencia de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Establecimiento de Pisos de Protección Social para Todos (2016-2030), la Alianza Mundial por la Protección Social Universal para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2016 y el Acelerador Mundial del Empleo y la Protección Social para Transiciones Justas de 2021, Profundamente preocupado por que la protección social inclusiva siga estando fuera del alcance de más de 1.770 millones de niños en todo el mundo, con importantes disparidades regionales, y por que esta falta de acceso a servicios de protección social inclusivos pueda socavar el pleno disfrute de una amplia gama de derechos del niño, como los derechos a la vida, a la educación, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, a un nivel de vida adecuado, que incluya alimentación, vivienda, vestido, agua potable salubre y saneamiento, y descanso y esparcimiento, y a participar en juegos y actividades recreativas, Observando con suma preocupación que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los conflictos armados, las recesiones económicas, las crisis humanitarias, las crisis alimentarias, la triple crisis planetaria del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, y las preocupaciones relacionadas con el costo de la vida han exacerbado las formas preexistentes de desigualdad y discriminación sistémica a las que se enfrentan los niños, especialmente las niñas, incluidos el racismo, la desigualdad de género, el estigma, la xenofobia y las desigualdades socioeconómicas, y han subrayado la urgente necesidad de sistemas de protección social resilientes, inclusivos e integrales anclados en los derechos del niño, que garanticen una cobertura adecuada para los Pueblos Indígenas y las poblaciones rurales, Tomando nota con aprecio de la observación general núm. 26 (2023) del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, incluido un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y 1 2 A/HRC/49/57. GE.24-06667

Select target paragraph3