A/HRC/RES/24/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 24º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 24/15. Programa Mundial para la educación en derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando que, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados tienen el deber de velar por que la educación esté encaminada a intensificar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 43/128, de 8 de diciembre de 1988, por la que la Asamblea lanzó la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos; 49/184, de 23 de diciembre de 1994, por la que la Asamblea proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos; 59/113 A, de 10 de diciembre de 2004, y 59/113 B, de 14 de julio de 2005, en las que la Asamblea proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos y aprobó el Plan de Acción para su primera etapa; y 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea decidió, entre otras cosas, que el Consejo de Derechos Humanos debía promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, Recordando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre el Programa Mundial para la educación en derechos humanos, de las que la más reciente es la resolución 21/14, de 27 de septiembre de 2012, Recordando además que el Programa Mundial es una iniciativa en curso, estructurada en etapas consecutivas, para promover la realización de los programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores, y que los Estados Miembros deben seguir ejecutando las etapas anteriores a la vez que adoptan las medidas necesarias para llevar a término la etapa actual, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 24º período de sesiones (A/HRC/24/2), Primera parte. GE.13-17906 (S) 301013 301013

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