A/HRC/RES/24/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
24º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
24/15. Programa Mundial para la educación en derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando que, como se establece en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados tienen el
deber de velar por que la educación esté encaminada a intensificar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 43/128, de 8 de diciembre
de 1988, por la que la Asamblea lanzó la Campaña Mundial de Información Pública sobre
los Derechos Humanos; 49/184, de 23 de diciembre de 1994, por la que la Asamblea
proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos
humanos; 59/113 A, de 10 de diciembre de 2004, y 59/113 B, de 14 de julio de 2005, en las
que la Asamblea proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos y
aprobó el Plan de Acción para su primera etapa; y 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la
que la Asamblea decidió, entre otras cosas, que el Consejo de Derechos Humanos debía
promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos,
Recordando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre el Programa Mundial para la educación en derechos humanos, de las que la más
reciente es la resolución 21/14, de 27 de septiembre de 2012,
Recordando además que el Programa Mundial es una iniciativa en curso,
estructurada en etapas consecutivas, para promover la realización de los programas de
educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores, y que los Estados
Miembros deben seguir ejecutando las etapas anteriores a la vez que adoptan las medidas
necesarias para llevar a término la etapa actual,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 24º período de sesiones (A/HRC/24/2), Primera parte.
GE.13-17906 (S)
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