A/HRC/RES/58/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de abril de 2025
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 4 de abril de 2025
58/22.
El impacto de las minas antipersonal en el pleno disfrute
de todos los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos
pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad y a la seguridad
de su persona, así como a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan hacerse plenamente
efectivos,
Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 8 de junio de 1977, así como otros instrumentos pertinentes del derecho
internacional humanitario, entre ellos la Convención sobre la Prohibición del Empleo,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción
(Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal) y la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Convención sobre
Ciertas Armas Convencionales),
Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los
pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad y el
bienestar colectivos, y que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos están
interrelacionados y se refuerzan mutuamente,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí,
GE.25-05453 (S)
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