A/HRC/RES/58/22 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2025 58/22. El impacto de las minas antipersonal en el pleno disfrute de todos los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad y a la seguridad de su persona, así como a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan hacerse plenamente efectivos, Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, así como otros instrumentos pertinentes del derecho internacional humanitario, entre ellos la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal) y la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Convención sobre Ciertas Armas Convencionales), Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad y el bienestar colectivos, y que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, GE.25-05453 (S) 140425 170425

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