A/HRC/RES/41/14 Recordando además las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61er período de sesiones sobre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo y la resolución 34/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2017, relativa al derecho al trabajo, en las que reconocieron la importancia de adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivas la igualdad de derechos de mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades de empleo pleno y productivo y trabajo decente para la mujer, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, Tomando nota de la labor realizada por el Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres y la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres, y sus recomendaciones dirigidas a eliminar los obstáculos al empoderamiento económico de la mujer y a asegurar el empoderamiento de las mujeres como participantes libres y en pie de igualdad en una economía mundial sólida, sostenible e inclusiva, Recordando que el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y se desarrolló en mayor detalle en su Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y en el derecho internacional de los derechos humanos a través de, entre otros instrumentos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en los instrumentos regionales que sustentan el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, Reconociendo que el progreso hacia el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas se ha visto frenado debido a la persistencia de la desigualdad histórica y estructural de las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres, la pobreza y las desigualdades y desventajas en el acceso a los recursos y las oportunidades que limitan la capacidad de las mujeres y las niñas, y las brechas cada vez mayores en materia de igualdad de oportunidades, legislación y políticas discriminatorias, normas sociales y actitudes negativas, prácticas nocivas y estereotipos de género, Expresando profunda preocupación por que este progreso haya sido especialmente lento en lo que respecta al empoderamiento económico de la mujer, que los empleos ocupados tradicionalmente por mujeres se hayan infravalorado, que las mujeres y las niñas asuman una parte desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, y que enfrentar la desigualdad en la remuneración haya demostrado ser particularmente difícil, especialmente para las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, Reconociendo que la desigualdad de remuneración es uno de los factores que contribuyen a la desigualdad salarial por razón de género y que las medidas para hacer frente a la desigualdad de remuneración ayudan a reducir la desigualdad salarial por razón de género, Reconociendo también las importantes contribuciones hechas por la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres y los grupos feministas, así como las empresas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y al goce efectivo de su derecho a un trabajo decente y a la educación, en particular la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, Reconociendo además las actividades que se están realizando para promover la igualdad de remuneración para todos, y acogiendo con beneplácito en particular la labor de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial y la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en la dirección y coordinación de esta labor, subrayando al mismo tiempo la importancia de seguir impulsando las iniciativas de todas las partes interesadas pertinentes para que prosiga y se fortalezca el cumplimiento del compromiso común de lograr la igualdad de remuneración, 2 GE.19-12379

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