A/HRC/RES/42/13 Poniendo de relieve que los Estados deben comprometerse a garantizar que el derecho a la seguridad social se ejerza sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recalcando la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la seguridad social, y reconociendo que las mujeres, a lo largo de su vida, son objeto de discriminación cuando intentan ejercer sus derechos en pie de igualdad con los hombres, debido a obstáculos estructurales, como el hecho de que ellas asumen una parte desproporcionada del trabajo asistencial y doméstico no remunerado, así como los prejuicios sexistas y las deficiencias en la concepción y aplicación de los sistemas de seguridad social, y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre sistemas de protección social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Recalcando también que las medidas destinadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la seguridad social deben ser inclusivas y accesibles a todos y observando en particular que, en un número desproporcionado de casos, se limita el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, Reconociendo que se ha avanzado en el logro de un sistema de seguridad social accesible, disponible, idóneo y adecuado, pero al mismo tiempo profundamente preocupado por el hecho de que muchas personas, en todas las regiones, siguen enfrentándose a obstáculos considerables y formas múltiples y concomitantes de discriminación cuando intentan ejercer su derecho a la seguridad social y recibir prestaciones y servicios en pie de igualdad con los demás, especialmente en los países en desarrollo, y sabedor de que la realización del derecho a la seguridad social contribuye al pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Reconociendo la labor de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, para apoyar los esfuerzos de los Estados por promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y hacer verdaderamente efectivo el ejercicio del derecho al trabajo utilizando un enfoque basado en los derechos humanos, Reconociendo también la labor de la Asociación Internacional de la Seguridad Social, cuyo objetivo es promover la excelencia en la gestión de la seguridad social impartiendo directrices profesionales, conocimientos especializados, servicios y apoyo para que sus miembros puedan desarrollar en todo el mundo sistemas y políticas dinámicas en materia de seguridad social, y los esfuerzos de la Alianza Mundial por la Protección Social Universal, cuyo objetivo es poner las pensiones y las prestaciones por maternidad, discapacidad e hijos a cargo, entre otras, al alcance de todas las personas, y cerrar la brecha que actualmente deja a cientos de millones de personas sin protección social en todo el mundo, 1. Decide convocar, antes de su 45º período de sesiones, una mesa redonda de un día de duración entre períodos de sesiones sobre el derecho a la seguridad social en el cambiante mundo del trabajo con miras a definir los retos y las mejores prácticas, y decide también que el debate sea plenamente accesible para las personas con discapacidad; 2. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice la mesa redonda en consulta con los Estados, los órganos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales y los mecanismos regionales de derechos humanos, así como con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones representantes de las personas titulares de derechos en materia de seguridad social, los círculos académicos, las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos nacionales especializados en la cuestión de la igualdad, y las instituciones financieras, según proceda, con miras a asegurar su participación en la mesa redonda; 2 GE.19-17083

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