A/RES/78/288
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de junio de 2024
Septuagésimo octavo período de sesiones
Tema 25 del programa
Adelanto de las mujeres
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 7 de junio de 2024
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/78/L.69)]
78/288.
Vigésimo quinto aniversario del Día Internacional
de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/134, de 17 de diciembre de 1999, por la que declaró
el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, incluida la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2,
Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena 3, así
como la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 4, el Programa de Acción
de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 5 y los
resultados de sus conferencias de examen,
Reafirmando además la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993 6, y sus disposiciones, incluido
el artículo 1, en el que se define la violencia contra la mujer como todo acto de
violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así com o las amenazas de
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24-11038 (S)
Resolución 217 A (III).
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo,
5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18),
cap. I, resolución 1, anexo.
Resolución 48/104.
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