A/RES/74/11
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
Destacando que el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos es uno de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas,
Reafirmando el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es
inadmisible,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y reiterando
la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la
igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de
fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las
diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles
de desarrollo,
Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten y preserven la integridad
territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la
construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, emitida el 9 de julio de
2004 por la Corte Internacional de Justicia 2, y recordando también sus resoluciones
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Reafirmando la ilegalidad de las actividades de asentamiento y de todas las
demás medidas unilaterales israelíes que tengan por objeto alterar la composición
demográfica, el carácter y el estatuto de la ciudad de Jerusalén y del Territorio
Palestino Ocupado en su conjunto, incluidos el muro y su régimen conexo, y
exigiendo que cesen de inmediato,
Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el
bienestar de todos los civiles de la región de Oriente Medio en su conjunto, y
condenando cualquier acto de violencia y terror contra los civiles de todas las partes,
Pidiendo que se respeten plenamente las disposiciones del derecho internacional,
incluidas las relativas a la protección de la vida de los civiles, y que se promueva la
seguridad humana, se distienda la situación, se proceda con moderación, incluso en
lo que respecta a las provocaciones de palabra o de obra, y se cree un entorno estable
y propicio para el logro de la paz,
Destacando la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad
y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado,
de conformidad con las disposiciones y obligaciones que establece el derecho
internacional humanitario, y tomando nota del informe del Secretario General sobre
la protección de la población civil palestina 3,
Destacando también la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas
las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de
los derechos humanos para poner fin a la impunidad, garantizar la justicia, disuadir
de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,
Recordando el reconocimiento mutuo, hace 26 años, entre el Gobierno del
Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, representante del
pueblo palestino 4 , y destacando la urgente necesidad de realizar esfuerzos para
asegurar el pleno cumplimiento de los acuerdos concertados entre las dos partes,
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Véanse A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
A/ES-10/794.
Véase A/48/486-S/26560, anexo.
19-20904