A/HRC/RES/54/28
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 12 de octubre de 2023
54/28.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la
capacidad en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los
tratados de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Observando que en 2023 se conmemora el 75º aniversario de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el 30º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción, la
protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, que deben basarse en los
principios de cooperación y diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad
de los Estados para promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, evitar las
violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos
en beneficio de todos los seres humanos,
Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la
Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en
consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011,
cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos
relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera
de los derechos humanos, al fortalecimiento de los fondos de contribuciones voluntarias para
el mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, a la
GE.23-20058 (S)
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