Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/38/14
Distr. general
16 de julio de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
38º período de sesiones
18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de julio de 2018
38/14.
Situación de los derechos humanos en Belarús
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las
disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos,
Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 35/27 del Consejo, de 23 de junio
de 2017, y deplorando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación del Gobierno de
Belarús ante las solicitudes formuladas por el Consejo en sus resoluciones, incluso en
relación con el acceso al país del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, aunque
reconociendo la disposición cada vez mayor de Belarús a cooperar con la Oficina de
Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y la Unión Europea,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2,
de 18 de junio de 2007,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de
los derechos humanos en Belarús1;
2.
Expresa su preocupación persistente ante la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en Belarús, en particular las restricciones indebidas
a las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, al tiempo que observa la
medida positiva de permitir una conmemoración pública del centenario de la independencia
de la República de Belarús el 25 de marzo de 2018; la persistencia de las denuncias de
tortura y de tratos inhumanos o degradantes a manos de agentes del orden y funcionarios de
prisiones, las cuales no son debidamente investigadas por las autoridades; el constante
hostigamiento de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y
las organizaciones de la sociedad civil, a muchas de las cuales se les impide inscribirse o se
las somete a registros ordenados por las autoridades; y la detención de periodistas y las
multas que se les imponen por ejercer sus actividades y las diversas vulneraciones de la
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A/HRC/38/51.
GE.18-11659 (S)
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