A/RES/70/146 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de febrero de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.1)] 70/146. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La Asamblea General, Reafirmando sus anteriores resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reafirmando también que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internos o internacionales o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma socaven este derecho, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1, así como la obligación de los Estados de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance, y poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 15-16900 (S) *1516900*

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