A/RES/51/62 Página 2 incluida la servidumbre por deudas, que a menudo entrañan la comisión de actividades delictivas para poder pagar su viaje, Reconociendo que hay factores socioeconómicos que influyen en el problema del tráfico de indocumentados y contribuyen también a la complejidad de la actual migración internacional, Reafirmando el respeto a la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados, incluido su derecho a controlar sus propias fronteras, Recordando el compromiso contraído por los Estados partes en la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud1, hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956, de adoptar todas las medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de la práctica de la servidumbre por deudas, Convencida de la necesidad de que se proporcione un trato humanitario a los emigrantes y se protejan plenamente sus derechos humanos, Preocupada por el hecho de que el tráfico de indocumentados socava la confianza pública en las políticas y los procedimientos de inmigración y de protección a los refugiados, Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional en respuesta a las solicitudes formuladas por Estados de que se les prestara asistencia para hacer frente al problema del tráfico de indocumentados, Destacando la importancia de la cooperación internacional y en particular la de que los Estados cooperen con urgencia en el plano bilateral y en el multilateral, según proceda, para impedir esas actividades, 1. Condena el tráfico ilícito de indocumentados, que se practica en violación del derecho internacional, de las leyes nacionales u otros acuerdos entre Estados y sin tener en cuenta la seguridad, el bienestar y los derechos humanos de los emigrantes; 2. Encomia a los Estados que han cooperado en la lucha contra el tráfico de indocumentados y han respondido a incidentes concretos en que ha sido preciso tratar a los extranjeros introducidos en forma ilícita de conformidad con las normas internacionales y con las leyes y procedimientos de esos Estados y enviarlos de regreso en condiciones seguras adonde correspondiera; 3. Insta a los Estados a que adopten las medidas adecuadas para frustrar los objetivos y las actividades de los traficantes de indocumentados, y así proteger a los posibles emigrantes de la muerte y de la explotación, entre otras cosas, enmendando en caso necesario las leyes penales para tipificar el tráfico de indocumentados y estableciendo o mejorando los 1 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 266, No. 3822. /...

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