A/RES/51/62
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incluida la servidumbre por deudas, que a menudo entrañan la comisión de
actividades delictivas para poder pagar su viaje,
Reconociendo que hay factores socioeconómicos que influyen en el
problema del tráfico de indocumentados y contribuyen también a la complejidad
de la actual migración internacional,
Reafirmando el respeto a la soberanía y la integridad territorial de
todos los Estados, incluido su derecho a controlar sus propias fronteras,
Recordando el compromiso contraído por los Estados partes en la
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud1, hecha en
Ginebra el 7 de septiembre de 1956, de adoptar todas las medidas legislativas
o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr
progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el
abandono de la práctica de la servidumbre por deudas,
Convencida de la necesidad de que se proporcione un trato humanitario a
los emigrantes y se protejan plenamente sus derechos humanos,
Preocupada por el hecho de que el tráfico de indocumentados socava la
confianza pública en las políticas y los procedimientos de inmigración y de
protección a los refugiados,
Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización
Internacional para las Migraciones, la Organización de Aviación Civil
Internacional y la Organización Marítima Internacional en respuesta a las
solicitudes formuladas por Estados de que se les prestara asistencia para
hacer frente al problema del tráfico de indocumentados,
Destacando la importancia de la cooperación internacional y en
particular la de que los Estados cooperen con urgencia en el plano bilateral y
en el multilateral, según proceda, para impedir esas actividades,
1.
Condena el tráfico ilícito de indocumentados, que se practica en
violación del derecho internacional, de las leyes nacionales u otros acuerdos
entre Estados y sin tener en cuenta la seguridad, el bienestar y los derechos
humanos de los emigrantes;
2.
Encomia a los Estados que han cooperado en la lucha contra el
tráfico de indocumentados y han respondido a incidentes concretos en que ha
sido preciso tratar a los extranjeros introducidos en forma ilícita de
conformidad con las normas internacionales y con las leyes y procedimientos de
esos Estados y enviarlos de regreso en condiciones seguras adonde
correspondiera;
3.
Insta a los Estados a que adopten las medidas adecuadas para
frustrar los objetivos y las actividades de los traficantes de indocumentados,
y así proteger a los posibles emigrantes de la muerte y de la explotación,
entre otras cosas, enmendando en caso necesario las leyes penales para
tipificar el tráfico de indocumentados y estableciendo o mejorando los
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 266, No. 3822.
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