A/RES/51/62 Página 3 procedimientos para identificar fácilmente los documentos de viaje falsos proporcionados por los traficantes; 4. Pide a los Estados que cooperen para evitar el transporte clandestino por traficantes de nacionales de terceros países, a través de su territorio; 5. Pide también a los Estados que cooperen, bilateral y multilateralmente, para impedir el uso de documentos falsos, seguir mejorando los requisitos de registro de pabellones de buques y aplicar los convenios internacionales pertinentes; 6. Pide además a los Estados que cooperen para promover la seguridad de la vida humana en el mar, que redoblen sus esfuerzos por evitar el tráfico de indocumentados en buques y que, de conformidad con su legislación nacional, velen por la adopción pronta y efectiva de medidas para luchar contra el tráfico de indocumentados por mar; 7. Exhorta a los Estados a que promuevan la cooperación bilateral y multilateral en la lucha contra las organizaciones criminales responsables del tráfico de indocumentados; 8. Exhorta a los Estados Miembros y a los organismos especializados y organizaciones internacionales pertinentes a que tengan en cuenta los factores socioeconómicos y a que cooperen en el plano bilateral y en el multilateral cuando aborden todos los aspectos del problema del tráfico de indocumentados; 9. Reafirma la importancia de las convenciones internacionales en vigor para evitar la explotación económica y la pérdida de vidas que puede entrañar el tráfico de indocumentados e insta a todos los Estados a que intercambien información, a que consideren la posibilidad de ratificar esas convenciones o adherirse a ellas, en caso de que no lo hayan hecho, y a que las apliquen y vigilen su cumplimiento en forma cabal; 10. Subraya que las actividades internacionales tendientes a evitar el tráfico de indocumentados no deben limitar la migración legal ni la libertad de circulación ni reducir la protección ofrecida por el derecho internacional a los refugiados; 11. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente el derecho internacional y las leyes nacionales relativas al tráfico de indocumentados, incluidos el trato humanitario de los emigrantes y el estricto respeto de todos sus derechos humanos; 12. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que considere la posibilidad de dedicar atención a la cuestión del tráfico de indocumentados en su sexto período de sesiones, que se celebrará en 1997, a fin de promover la cooperación internacional para tratar este problema en el marco de su mandato; 13. Pide al Secretario General que transmita el texto de la presente resolución a todos los Estados Miembros y a los organismos especializados y organizaciones intergubernamentales pertinentes. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

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