A/RES/51/62
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procedimientos para identificar fácilmente los documentos de viaje falsos
proporcionados por los traficantes;
4.
Pide a los Estados que cooperen para evitar el transporte
clandestino por traficantes de nacionales de terceros países, a través de su
territorio;
5.
Pide también a los Estados que cooperen, bilateral y
multilateralmente, para impedir el uso de documentos falsos, seguir mejorando
los requisitos de registro de pabellones de buques y aplicar los convenios
internacionales pertinentes;
6.
Pide además a los Estados que cooperen para promover la seguridad
de la vida humana en el mar, que redoblen sus esfuerzos por evitar el tráfico
de indocumentados en buques y que, de conformidad con su legislación nacional,
velen por la adopción pronta y efectiva de medidas para luchar contra el
tráfico de indocumentados por mar;
7.
Exhorta a los Estados a que promuevan la cooperación bilateral y
multilateral en la lucha contra las organizaciones criminales responsables del
tráfico de indocumentados;
8.
Exhorta a los Estados Miembros y a los organismos especializados y
organizaciones internacionales pertinentes a que tengan en cuenta los factores
socioeconómicos y a que cooperen en el plano bilateral y en el multilateral
cuando aborden todos los aspectos del problema del tráfico de indocumentados;
9.
Reafirma la importancia de las convenciones internacionales en
vigor para evitar la explotación económica y la pérdida de vidas que puede
entrañar el tráfico de indocumentados e insta a todos los Estados a que
intercambien información, a que consideren la posibilidad de ratificar esas
convenciones o adherirse a ellas, en caso de que no lo hayan hecho, y a que
las apliquen y vigilen su cumplimiento en forma cabal;
10.
Subraya que las actividades internacionales tendientes a evitar el
tráfico de indocumentados no deben limitar la migración legal ni la libertad
de circulación ni reducir la protección ofrecida por el derecho internacional
a los refugiados;
11.
Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente el derecho
internacional y las leyes nacionales relativas al tráfico de indocumentados,
incluidos el trato humanitario de los emigrantes y el estricto respeto de
todos sus derechos humanos;
12.
Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que
considere la posibilidad de dedicar atención a la cuestión del tráfico de
indocumentados en su sexto período de sesiones, que se celebrará en 1997, a
fin de promover la cooperación internacional para tratar este problema en el
marco de su mandato;
13.
Pide al Secretario General que transmita el texto de la presente
resolución a todos los Estados Miembros y a los organismos especializados y
organizaciones intergubernamentales pertinentes.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996