A/RES/61/25
Convencida de que alcanzar un arreglo justo, duradero y general de la cuestión
de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para lograr la paz y
la estabilidad generales y duraderas en el Oriente Medio,
Consciente de que los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
Afirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
mediante la guerra,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio
palestino ocupado desde 1967,
Reafirmando también el carácter ilegal de las acciones israelíes encaminadas a
modificar el estatuto de Jerusalén, en particular medidas tales como el llamado plan
E-1 y otras medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el estatuto de la ciudad
y de todo el territorio,
Reafirmando además que la construcción por Israel, la Potencia ocupante, de
un muro en el territorio palestino ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus
alrededores, y el régimen conexo, son contrarios al derecho internacional,
Expresando profunda preocupación por la política israelí de cierre y las
restricciones estrictas, como el toque de queda y el régimen de permisos, que siguen
imponiéndose a la circulación de personas y bienes, incluso del personal y los
bienes médicos y de asistencia humanitaria, en todo el territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y el consiguiente efecto negativo para la situación
socioeconómica del pueblo palestino, que sigue siendo de grave crisis humanitaria,
Preocupada porque Israel sigue estableciendo puestos de control en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y por la transformación de
varios de esos puestos en estructuras similares a cruces fronterizos permanentes en
el interior del territorio palestino ocupado, que están menoscabando gravemente la
contigüidad territorial del territorio y socavando en gran medida los esfuerzos por
rehabilitar y desarrollar la economía palestina,
Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en
paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,
Recordando el reconocimiento mutuo entre el Gobierno del Estado de Israel y
la Organización de Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino 3, y
los acuerdos concertados entre las dos partes, así como la necesidad de que se dé
pleno cumplimiento a esos acuerdos,
Recordando también que el Consejo de Seguridad hizo suya, en la resolución
1515 (2003), la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del
conflicto israelo-palestino 4 y subrayando la necesidad urgente de aplicarla y de
cumplir sus disposiciones,
Acogiendo favorablemente los esfuerzos de los Ministros de Relaciones
Exteriores árabes, que se pusieron de manifiesto en la sesión del Consejo de
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Véase A/48/486-S/26560, anexo.
S/2003/529, anexo.