A/RES/56/167
los demás y aprendan también los medios y métodos de lograr ese respeto en todas
las sociedades,
Reconociendo que la educación en la esfera de los derechos humanos es
esencial para la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
y que los programas de capacitación, divulgación e información cuidadosamente
concebidos pueden tener un efecto catalizador en las iniciativas nacionales,
regionales e internacionales encaminadas a promover y proteger los derechos
humanos e impedir que sean vulnerados,
Convencida de que la educación en la esfera de los derechos humanos
contribuye a una concepción integral del desarrollo compatible con la dignidad de la
mujer y el hombre de cualquier edad, que tiene en cuenta, en particular, a los
segmentos vulnerables de la sociedad como los niños, los jóvenes, las personas de
edad, las poblaciones indígenas, las minorías, los pobres de las zonas rurales y
urbanas, los trabajadores migratorios, los refugiados, las personas afectadas por el
virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia
adquirida (VIH/SIDA) y los discapacitados,
Afirmando que la educación en la esfera de los derechos humanos es
fundamental para cambiar las actitudes y los comportamientos basados en el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades, y que
esa educación es un factor determinante en la promoción, difusión y protección de
los valores democráticos de la justicia y equidad, que son esenciales para prevenir y
combatir la propagación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, como reconoció la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre
de 2001,
Acogiendo con satisfacción la celebración en Madrid, del 23 al 25 de
noviembre de 2001, de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación
Escolar en relación con la Libertad de Religión y de Convicciones, la Tolerancia y la
No Discriminación,
Observando con beneplácito la labor de promoción de la educación en la esfera de
los derechos humanos que en todos los países del mundo realizan los educadores y las
organizaciones
no
gubernamentales,
así
como
diversas
organizaciones
intergubernamentales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
Reconociendo la inestimable y creativa función que pueden desempeñar las
organizaciones no gubernamentales y comunitarias en la promoción y protección de
los derechos humanos, difundiendo información pública y emprendiendo actividades
de educación en la esfera de los derechos humanos, especialmente a nivel popular y
en las comunidades alejadas y rurales,
Consciente de la aportación que puede hacer el sector privado a la ejecución,
en todos los niveles de la sociedad, del Plan de Acción del Decenio de las Naciones
Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004 2, y de la
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A/51/506/Add.1, apéndice.