A/RES/71/169
Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 8, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 9 y la Convención sobre los Derechos del Niño 10, recordando el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 11, e instando a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la
posibilidad de firmar o ratificar esas convenciones y sus protocolos facultativos 12 o
de adherirse a ellos,
Tomando nota del informe del Secretario General 13 y las conclusiones y
recomendaciones que figuran en él,
Destacando que los vínculos entre la pobreza, la malnutrición, los servicios de
salud inexistentes, inadecuados o inaccesibles, la maternidad prematura, el
matrimonio infantil, precoz y forzado, la violencia contra las mujeres jóven es y las
niñas y la desigualdad de género son causas subyacentes de la fístula obstétrica, y
que la pobreza sigue siendo el principal factor social de riesgo,
Reconociendo que las difíciles condiciones socioeconómicas que existen en
muchos países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, han
acelerado la feminización de la pobreza,
Reconociendo también que la maternidad prematura aumenta el riesgo de
complicaciones durante el embarazo y el parto y conlleva un riesgo mucho mayor de
mortalidad y morbilidad maternas, y profundamente preocupada porque la
maternidad prematura y el acceso limitado al más alto nivel posible de salud mental
y física, incluida la salud sexual y reproductiva, en concreto el acceso oportuno a
una atención obstétrica de emergencia de gran calidad, causan muchos casos de
fístula obstétrica y otras formas de morbilidad materna, así como mortalidad
materna,
Reconociendo además que las adolescentes están particularmente expuestas al
riesgo de mortalidad y morbilidad maternas, incluida la fístula obstétrica, y
preocupada porque la principal causa de muerte entre las niñas de 15 a 19 años en
muchos países de ingresos bajos y medianos son las complicaciones del embarazo y
el parto y porque las mujeres de 30 años o más corren un riesgo mayor de sufrir
complicaciones y morir durante el parto,
Reconociendo que la falta de acceso a los servicios de salud sexual y
reproductiva, en particular los servicios obstétricos de emergencia, sigue siendo una
de las principales causas de la fístula obstétrica, por lo que en muchas regiones del
mundo las mujeres y las niñas en edad fecunda padecen problemas de salud o
mueren, y que es preciso ampliar de manera drástica y sostenible el tratamiento y
los servicios sanitarios de calidad, incluidos los servicios obstétricos de emergencia
de calidad, y el número de matrones y cirujanos de fístula capacitados y
competentes para reducir considerablemente la mortalidad materna y neonatal y
erradicar la fístula obstétrica,
_______________
8
Resolución 217 A (III).
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
10
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
11
Véase la resolución 2200A (XXI), anexo.
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2131, núm. 20378; ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; resolución
66/138, anexo, y resolución 63/117, anexo.
13
A/71/306.
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