Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/55/19
Distr. general
8 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 4 de abril de 2024
55/19.
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes y todas las resoluciones pertinentes
aprobadas por la Asamblea General, en particular las más recientes, especialmente las
resoluciones del Consejo 52/27, de 4 de abril de 2023, y S-35/1, de 24 de noviembre de 2022,
y la resolución 78/220 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2023, relativas a la situación
de los derechos humanos en la República Islámica del Irán,
Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al
Consejo de Derechos Humanos1, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República
Islámica del Irán debería tomar debidamente en consideración las recomendaciones incluidas
en dicho informe,
Acogiendo con beneplácito también el trabajo realizado hasta la fecha por la misión
internacional independiente de investigación sobre la República Islámica del Irán para
investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las protestas
que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, especialmente en lo que respecta a las mujeres
y los niños2, y reconociendo que se necesita más tiempo para que pueda completar su
mandato,
Lamentando profundamente que no se permitiera al Relator Especial y a la misión
internacional independiente de investigación viajar a la República Islámica del Irán,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos
de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,
y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
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A/HRC/55/62.
Véase A/HRC/55/67.
GE.24-06311 (S)
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