A/RES/65/137
Pidiendo que se cumplan sistemáticamente los compromisos contraídos por los
Estados participantes en el Proceso de Kimberley,
Reconociendo que el sector de los diamantes es un catalizador importante para
promover el desarrollo económico y social, que es indispensable para que se reduzca
la pobreza y se cumplan los requisitos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en
muchos países productores, en particular en los países en desarrollo,
Teniendo presentes los beneficios que genera el comercio de diamantes
legítimos para los países productores y subrayando la necesidad de que se sigan
adoptando medidas internacionales para evitar que el problema de los diamantes de
zonas en conflicto afecte de manera negativa al comercio de diamantes legítimos,
que aporta una contribución fundamental a la economía de los Estados productores,
exportadores e importadores,
Observando que la gran mayoría de los diamantes en bruto que se producen en
el mundo es de origen legítimo,
Recordando la Carta y todas las resoluciones del Consejo de Seguridad
relativas a los diamantes de zonas en conflicto, y decidida a contribuir a la
aplicación de las medidas establecidas en esas resoluciones y a apoyarla,
Recordando también la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de
28 de enero de 2003, en que el Consejo apoyó resueltamente el Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley 1, que supone una valiosa contribución a la
lucha contra el tráfico de diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de
Kimberley, iniciado por los países africanos productores de diamantes,
Observando con satisfacción que la aplicación del Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley sigue teniendo un efecto positivo al reducir las posibilidades
de que los diamantes de zonas en conflicto sean un factor que contribuya a los
conflictos armados y podría ayudar a proteger el comercio legítimo y a asegurar la
aplicación efectiva de las resoluciones relativas al comercio de diamantes de zonas
en conflicto,
Reconociendo que las enseñanzas extraídas del Proceso de Kimberley pueden
ser útiles para la labor de la Comisión de Consolidación de la Paz, en particular para
el examen de los países incluidos en su programa, según proceda,
Recordando sus resoluciones 55/56, de 1 de diciembre de 2000, 56/263, de
13 de marzo de 2002, 57/302, de 15 de abril de 2003, 58/290, de 14 de abril
de 2004, 59/144, de 15 de diciembre de 2004, 60/182, de 20 de diciembre de 2005,
61/28, de 4 de diciembre de 2006, 62/11, de 26 de noviembre de 2007, 63/134, de
11 de diciembre de 2008, y 64/109, de 11 de diciembre de 2009, en las que pidió que
se elaboraran, aplicaran y examinaran periódicamente propuestas para establecer un
sistema simple, efectivo y pragmático de certificación internacional de los
diamantes en bruto,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que el Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley se aplique sin obstaculizar el comercio legítimo de
diamantes, imponer una carga excesiva a los gobiernos o a la industria, en particular
a los pequeños productores, ni dificultar el desarrollo de la industria del diamante,
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Véase A/57/489.