A/HRC/RES/55/14 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 55º período de sesiones 26 de febrero a 5 de abril de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2024 55/14. Lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas hacia las personas intersexuales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los compromisos de todos los Estados de respetar y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con sus obligaciones, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y todos los demás instrumentos de derechos humanos internacionales pertinentes, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando también los compromisos enunciados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 3, relativo a la salud y el bienestar, GE.24-06308 (S) 220424 010524

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