A/HRC/RES/55/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 4 de abril de 2024
55/14.
Lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas
nocivas hacia las personas intersexuales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los compromisos de todos los Estados de respetar y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con sus obligaciones,
Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del
Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial y todos los demás instrumentos de derechos humanos internacionales
pertinentes,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se afirma que
todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales
y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando también los compromisos enunciados en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, en particular el Objetivo 3, relativo a la salud y el bienestar,
GE.24-06308 (S)
220424
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