A/RES/71/160
El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz
Miembros en la promoción del desarrollo humano mediante el deporte y la educación
física,
Reconociendo además la importancia del deporte y la actividad física para
combatir enfermedades no transmisibles, como se señala en la declaración política de
la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la prevención y el control de las
enfermedades no transmisibles 2,
Reconociendo la función de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, el Comité Intergubernamental para la Educación
Física y el Deporte y la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funciona rios
encargados de la Educación Física y el Deporte, incluidas las declaraciones que ha
aprobado, así como la convocación de la Sexta Conferencia Internacional, que se
celebrará en Kazán (Federación de Rusia) en junio de 2017, como foro en el que
formular compromisos y recomendaciones para fortalecer las dimensiones educativa,
cultural y social del deporte y la educación física, incluso en el contexto de la Agenda
2030,
Reconociendo también la versión revisada de la Carta Internacional de la
Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, proclamada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura en su 38ª reunión, celebrada en noviembre de 2015,
Tomando nota de que en su 38ª reunión la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
proclamó el 20 de septiembre como Día Internacional del Deporte Universitario,
Reconociendo la Carta Olímpica y que toda forma de discriminación es
incompatible con la pertenencia al movimiento olímpico,
Acogiendo con beneplácito el memorando de entendimiento firmado en abril
de 2014 entre el Comité Olímpico Internacional y las Naciones Unidas, en el que se
hizo un llamamiento para que se intensificaran los esfuerzos en torno a iniciativas
basadas en el deporte que fomentaran el desarrollo social y económico y se
fortalecieran las numerosas alianzas que las organizaciones de las Naciones Unidas
habían establecido con el Comité,
Afirmando la valiosa contribución de los movimientos olímpico y paralímpico al
establecimiento del deporte como medio singular para promover la paz y el
desarrollo, en particular a través del ideal de la tregua olímpica, reconociendo las
oportunidades que ofrecieron los pasados Juegos Olímpicos y Paralímpicos, incluidos
los celebrados en Río de Janeiro (Brasil) en 2016, los cuales, entre otras cosas,
sirvieron de inspiración para los jóvenes por el potencial de inclusión social que tiene
el deporte, al igual que los Juegos Olímpicos de la Juventud, celebrados en
Lillehammer (Noruega) en febrero de 2016, acogiendo con aprecio todos los
próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en particular los que se celebrarán en
Pyeongchang (República de Corea) en 2018, en Tokio en 2020 y en Beijing en 2022,
así como los Juegos Olímpicos de la Juventud que se celebrarán en Buenos Aires en
2018 y en Lausana (Suiza) en 2020, y exhortando a los futuros organizadores de los
Juegos y a otros Estados Miembros a que incluyan el deporte, según corresponda,
entre las actividades orientadas a la prevención de conflictos y aseguren que se
observa efectivamente la tregua olímpica durante los Juegos,
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Resolución 66/2, anexo.