El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz
A/RES/71/160
Reconociendo el papel que desempeña el movimiento paralímpico en presentar
los logros de atletas con discapacidad a un público mundial y como principal medio
para promover percepciones positivas y una mayor inclusión de las personas con
discapacidad en el deporte y la sociedad,
Reconociendo también la importancia de los eventos deportivos de carácter
internacional, continental y regional, como los Juegos Mundiales de las Olimpiadas
Especiales, los Juegos Sordolímpicos, los Juegos Europeos, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos, los Juegos Africanos, los Juegos Asiáticos, los Juegos del
Pacífico, los Juegos Nómadas Mundiales y los Juegos del Commonwealth, para
promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz,
Resaltando la importancia de continuar reduciendo las barreras a la
participación en competiciones deportivas, en particular para los ciudadanos de países
en desarrollo,
Recordando el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño 3, que
se refiere al derecho de los niños al juego y el esparcimiento, y el documento final de
su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, dedicado a la infancia, que
lleva por título “Un mundo apropiado para los niños” 4 y en el cual se hace hincapié en
la promoción de la salud física, mental y emocional por medio del juego y los
deportes,
Recordando también los artículos 1 y 30 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad 5, en que los Estados partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás
en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y
reconociendo que la participación activa de las personas con discapacidad en el
deporte contribuye a la realización plena y en condiciones de igualdad de sus
derechos humanos, así como al respeto de su dignidad inherente,
Reconociendo la importante función que desempeña la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte 6 en la armonización de las medidas
adoptadas por los Gobiernos para luchar contra el dopaje en el deporte, que
complementan las adoptadas por el movimiento deportivo con arreglo al Código
Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje,
Reconociendo también las recomendaciones que figuran en el informe del
Grupo Internacional de Trabajo sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz titulado
“Aprovechamiento del poder del deporte para el desarrollo y la paz: recomendaciones
a los Gobiernos”, y alentando a los Estados Miembros a que apliquen y sigan
desarrollando esas recomendaciones,
Recordando el papel de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y las oportunidades que
ofrece en el marco de su mandato para lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres, incluso en el deporte y por medio de él, y acogiendo
con beneplácito el continuo avance de las mujeres en el deporte y las actividades
deportivas, en particular el apoyo para que aumente progresivamente su participación
_______________
3
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Resolución S-27/2, anexo.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
6
Ibid., vol. 2419, núm. 43649.
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