El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz A/RES/71/160 Reconociendo el papel que desempeña el movimiento paralímpico en presentar los logros de atletas con discapacidad a un público mundial y como principal medio para promover percepciones positivas y una mayor inclusión de las personas con discapacidad en el deporte y la sociedad, Reconociendo también la importancia de los eventos deportivos de carácter internacional, continental y regional, como los Juegos Mundiales de las Olimpiadas Especiales, los Juegos Sordolímpicos, los Juegos Europeos, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los Juegos Africanos, los Juegos Asiáticos, los Juegos del Pacífico, los Juegos Nómadas Mundiales y los Juegos del Commonwealth, para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, Resaltando la importancia de continuar reduciendo las barreras a la participación en competiciones deportivas, en particular para los ciudadanos de países en desarrollo, Recordando el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño 3, que se refiere al derecho de los niños al juego y el esparcimiento, y el documento final de su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, dedicado a la infancia, que lleva por título “Un mundo apropiado para los niños” 4 y en el cual se hace hincapié en la promoción de la salud física, mental y emocional por medio del juego y los deportes, Recordando también los artículos 1 y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 5, en que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y reconociendo que la participación activa de las personas con discapacidad en el deporte contribuye a la realización plena y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos, así como al respeto de su dignidad inherente, Reconociendo la importante función que desempeña la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte 6 en la armonización de las medidas adoptadas por los Gobiernos para luchar contra el dopaje en el deporte, que complementan las adoptadas por el movimiento deportivo con arreglo al Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, Reconociendo también las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo Internacional de Trabajo sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz titulado “Aprovechamiento del poder del deporte para el desarrollo y la paz: recomendaciones a los Gobiernos”, y alentando a los Estados Miembros a que apliquen y sigan desarrollando esas recomendaciones, Recordando el papel de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y las oportunidades que ofrece en el marco de su mandato para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, incluso en el deporte y por medio de él, y acogiendo con beneplácito el continuo avance de las mujeres en el deporte y las actividades deportivas, en particular el apoyo para que aumente progresivamente su participación _______________ 3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Resolución S-27/2, anexo. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. 6 Ibid., vol. 2419, núm. 43649. 4 3/8

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