Naciones Unidas Asamblea General A/RES/70/291 Distr. general 19 de julio de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 117 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de julio de 2016 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.55)] 70/291. Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo La Asamblea General, Reafirmando la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, contenida en su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, y recordando su resolución 68/276, de 13 de junio de 2014, en que se instaba, entre otras cosas, a que se examinara el informe del Secretario general sobre los avances logrados en la aplicación de la Estrategia y sobre la aplicación de la Estrategia por los Estados Miembros, y se considerara la posibilidad de actualizarla para responder a los cambios que se hubieran producido, Recordando el papel fundamental que le corresponde en el seguimiento de la aplicación y la actualización de la Estrategia, Recordando también su resolución 66/10, de 18 de noviembre de 2011, reconociendo la importante labor que lleva a cabo el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo establecido en el marco de la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y la función que desempeña en el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para contrarrestar el terrorismo y responder a él, observando con aprecio que sigue contribuyendo al fortalecimiento de las actividades contra el terrorismo que llevan a cabo las Naciones Unidas, y alentando a los Estados Miembros a que aporten recursos y contribuciones voluntarias al Centro en ese sentido, Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y reafirmando que todos los actos de terrorismo son crimina les e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera, cuandoquiera y por quienquiera que sean cometidos, Reafirmando que el terrorismo y el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, 15-17045 (S) *1517045*

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