Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/291
Distr. general
19 de julio de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 117 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 1 de julio de 2016
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.55)]
70/291. Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas
contra el Terrorismo
La Asamblea General,
Reafirmando la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo,
contenida en su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, y recordando su
resolución 68/276, de 13 de junio de 2014, en que se instaba, entre otras cosas, a
que se examinara el informe del Secretario general sobre los avances logrados en la
aplicación de la Estrategia y sobre la aplicación de la Estrategia por los Estados
Miembros, y se considerara la posibilidad de actualizarla para responder a los
cambios que se hubieran producido,
Recordando el papel fundamental que le corresponde en el seguimiento de la
aplicación y la actualización de la Estrategia,
Recordando también su resolución 66/10, de 18 de noviembre de 2011,
reconociendo la importante labor que lleva a cabo el Centro de las Naciones Unidas
contra el Terrorismo establecido en el marco de la Oficina del Equipo Especial sobre
la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y la función que desempeña en el
fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para contrarrestar el
terrorismo y responder a él, observando con aprecio que sigue contribuyendo al
fortalecimiento de las actividades contra el terrorismo que llevan a cabo las
Naciones Unidas, y alentando a los Estados Miembros a que aporten recursos y
contribuciones voluntarias al Centro en ese sentido,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, y reafirmando que todos los actos de terrorismo son crimina les e
injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera, cuandoquiera y por
quienquiera que sean cometidos,
Reafirmando que el terrorismo y el extremismo violento cuando conduzca al
terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad,
civilización o grupo étnico,
15-17045 (S)
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