A/HRC/RES/55/15
marginación de que son objeto, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas
personas,
Observando con aprecio la reunión de alto nivel convocada por la Presidencia de la
Asamblea General durante el debate general de la Asamblea en su septuagésimo séptimo
período de sesiones para conmemorar el 30º aniversario de la aprobación de la Declaración
sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas, que sirvió como oportunidad para que los Estados reflexionaran
sobre las deficiencias en la aplicación, intercambiaran mejores prácticas y se comprometieran
voluntariamente a fomentar la aplicación de la Declaración,
Observando otras iniciativas multilaterales, regionales, subregionales y nacionales
para conmemorar el 30º aniversario de la Declaración y promover su aplicación,
Recordando la resolución 76/6 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2021,
en la que la Asamblea acogía con beneplácito, como base para un ulterior examen de los
Estados Miembros, la presentación del informe del Secretario General titulado “Nuestra
Agenda Común”1, que incluía un llamamiento a la acción para reforzar la inclusión de
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Tomando nota de la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos titulada Protecting Minority Rights: A Practical Guide
to Developing Comprehensive Anti-Discrimination Legislation (Proteger los derechos de las
minorías: guía práctica sobre el desarrollo de legislación integral contra la discriminación) 2,
Destacando que la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la
estabilidad y la cohesión políticas y sociales,
Observando con preocupación que el desprecio de la identidad de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, su marginación
política y socioeconómica, el discurso de odio y la negación de sus derechos humanos suelen
preceder a la violencia y, por lo tanto, deben verse como las primeras señales de un riesgo de
delitos graves y de conflicto,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos,
refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio
de 2011, y alentando a los Estados, que son los principales titulares de obligaciones, y a las
empresas comerciales, incluidas las empresas de medios sociales, a que apliquen los
Principios Rectores con el fin de fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera
del entorno digital, en particular en el contexto de la lucha contra el discurso de odio,
Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y los
conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas, y por el hecho de que esas personas suelen padecer desproporcionadamente
los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación de sus derechos humanos, y son
particularmente vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como los traslados
de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados anteriormente, las
corrientes de refugiados y los traslados forzosos,
Recordando que los Estados deberían adoptar medidas para crear condiciones
favorables que permitan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión,
tradiciones y costumbres, y subrayando a este respecto la importancia de que los servicios
gubernamentales, incluida la educación, se presten en sus propias lenguas, tanto habladas
como de señas, cuando proceda,
Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve a este respecto la
necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de registro civil y de
identificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de discriminación, en particular por
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A/75/982.
Publicación de las Naciones Unidas, 2023.
GE.24-06340