A/HRC/RES/55/15 marginación de que son objeto, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas, Observando con aprecio la reunión de alto nivel convocada por la Presidencia de la Asamblea General durante el debate general de la Asamblea en su septuagésimo séptimo período de sesiones para conmemorar el 30º aniversario de la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, que sirvió como oportunidad para que los Estados reflexionaran sobre las deficiencias en la aplicación, intercambiaran mejores prácticas y se comprometieran voluntariamente a fomentar la aplicación de la Declaración, Observando otras iniciativas multilaterales, regionales, subregionales y nacionales para conmemorar el 30º aniversario de la Declaración y promover su aplicación, Recordando la resolución 76/6 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2021, en la que la Asamblea acogía con beneplácito, como base para un ulterior examen de los Estados Miembros, la presentación del informe del Secretario General titulado “Nuestra Agenda Común”1, que incluía un llamamiento a la acción para reforzar la inclusión de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Tomando nota de la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada Protecting Minority Rights: A Practical Guide to Developing Comprehensive Anti-Discrimination Legislation (Proteger los derechos de las minorías: guía práctica sobre el desarrollo de legislación integral contra la discriminación) 2, Destacando que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad y la cohesión políticas y sociales, Observando con preocupación que el desprecio de la identidad de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, su marginación política y socioeconómica, el discurso de odio y la negación de sus derechos humanos suelen preceder a la violencia y, por lo tanto, deben verse como las primeras señales de un riesgo de delitos graves y de conflicto, Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, y alentando a los Estados, que son los principales titulares de obligaciones, y a las empresas comerciales, incluidas las empresas de medios sociales, a que apliquen los Principios Rectores con el fin de fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera del entorno digital, en particular en el contexto de la lucha contra el discurso de odio, Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y por el hecho de que esas personas suelen padecer desproporcionadamente los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación de sus derechos humanos, y son particularmente vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como los traslados de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados anteriormente, las corrientes de refugiados y los traslados forzosos, Recordando que los Estados deberían adoptar medidas para crear condiciones favorables que permitan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, y subrayando a este respecto la importancia de que los servicios gubernamentales, incluida la educación, se presten en sus propias lenguas, tanto habladas como de señas, cuando proceda, Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de registro civil y de identificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de discriminación, en particular por 1 2 2 A/75/982. Publicación de las Naciones Unidas, 2023. GE.24-06340

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