A/RES/61/172 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1º de marzo de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 67 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1)] 61/172. Toma de rehenes La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que garantiza, entre otras cosas, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a no ser sometido a torturas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación y la protección contra la detención arbitraria, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 2, Teniendo en cuenta la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en su resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979, en la cual se reconoce que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y se considera que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional, así como la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en su resolución 3166 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, Teniendo presentes las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad en que se condenan todos los casos de terrorismo, incluida la toma de rehenes y, en particular la resolución 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002, Consciente de que la toma de rehenes constituye un crimen de guerra con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3 y es también una violación grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra 4, _______________ 1 Resolución 217 A (III). A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, No. 38544. 4 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973. 2 06-50478

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