A/RES/61/172
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1º de marzo de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 67 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1)]
61/172. Toma de rehenes
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que garantiza,
entre otras cosas, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a no
ser sometido a torturas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la
libertad de circulación y la protección contra la detención arbitraria,
Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena
aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos 2,
Teniendo en cuenta la Convención internacional contra la toma de rehenes,
aprobada en su resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979, en la cual se
reconoce que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la
persona y se considera que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente
a la comunidad internacional, así como la Convención sobre la prevención y el
castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los
agentes diplomáticos, aprobada en su resolución 3166 (XXVIII), de 14 de diciembre
de 1973,
Teniendo presentes las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad en
que se condenan todos los casos de terrorismo, incluida la toma de rehenes y, en
particular la resolución 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002,
Consciente de que la toma de rehenes constituye un crimen de guerra con
arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3 y es también una
violación grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la
protección de las víctimas de la guerra 4,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, No. 38544.
4
Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
2
06-50478