S/RES/2382 (2017) Reafirmando su compromiso de sostener los propósitos y principio s de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos su compromiso y respeto en cuanto a los principios de independencia política, igualdad soberana e integridad territorial de todos los Estados en todas las actividades de mantenimiento de la paz y la necesidad de que los Estados cumplan sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando además los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y que el Consejo de Seguridad espera que se cumplan plenamente los mandatos que autoriza, Acogiendo con beneplácito el papel que pueden desempeñar los componentes de policía de las Naciones Unidas para facilitar la transición del mantenimiento de la paz a la consolidación de la paz y el desarrollo, y reco nociendo que la mejora del desempeño de la Policía de las Naciones Unidas puede contribuir al éxito de las estrategias de salida de las misiones de mantenimiento de la paz y requerirá esfuerzos continuos, transparentes y responsables, para fortalecer la doctrina de la Policía de las Naciones Unidas y su aplicación y definir normas más claras para el personal, equipo, operaciones, desempeño y asistencia a los servicios nacionales de policía de los Estados receptores, así como el aumento de la capacitación y la creación de capacidad para preparar a los países que aportan personal de policía y asegurar un despliegue previsible, Destacando que la aplicación satisfactoria de los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas espe ciales requiere una estrecha cooperación y el uso de mecanismos de planificación integrados entre los diferentes elementos de las misiones, en particular entre los componentes de policía, militar y civil, bajo la dirección general del Jefe de la Misión, Observando la importante función que la labor policial de las Naciones Unidas puede desempeñar, cuando su mandato así lo disponga, en el fortalecimiento del estado de derecho y la reforma del sector de la seguridad y reafirmando el papel principal de las autoridades nacionales en el progreso de la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley como parte de las iniciativas más amplias de reforma del estado de derecho y el sector de la seguridad, incluida la asignación de recursos nacionales a la policía nacional y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, y en el seguimiento de los efectos de la reforma de la policía, y reconociendo que el liderazgo político y la voluntad política de las autoridades nacionales son fundamentales en este sentido y el éxito requiere la implicación nacional, Resaltando el importante papel que pueden desempeñar los componentes de policía de las Naciones Unidas en el desarrollo de la capacidad de la policía y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley del Estado receptor, con arreglo a su mandato, en particular fomentando los principios de una institución policial orientada a la comunidad y haciendo frente a la delincuencia organizada, en particular prestando apoyo en materia de fronteras, inmigración y seguridad marítima y de prevención e investigación de delitos, y respuesta a esos delitos, de conformidad con su mandato, Habiendo considerado que la delincuencia organizada transnacional socava la estabilidad y considerando además que la delincuencia organizada transnacional puede beneficiar al terrorismo internacional, lo que puede requerir el fortalecimiento o el restablecimiento de los sistemas de justicia penal para hacer frente a las amenazas pertinentes, 2/8 17-19628

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