A/HRC/RES/35/16
Acogiendo con beneplácito también la aprobación de la resolución 71/1 de la
Asamblea General, de 19 de septiembre de 2016, sobre la Declaración de Nueva York para
los Refugiados y los Migrantes,
Tomando nota de la labor del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de la Organización
Mundial de la Salud sobre la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Niños y los
Adolescentes,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al taller de expertos sobre los efectos
de las estrategias y las iniciativas actuales para hacer frente al matrimonio infantil, precoz y
forzado2, y tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el
matrimonio infantil, precoz y forzado3,
Tomando nota con aprecio del actual Programa Mundial para Acelerar las Medidas
Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, establecido por el Fondo de Población de
las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y de los
instrumentos, mecanismos e iniciativas regionales, nacionales y subnacionales para poner
fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, como la Campaña de la Unión Africana para
Eliminar el Matrimonio Infantil y el Plan de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio
Infantil en Asia Meridional, y las actividades y programas en curso de las Naciones Unidas
sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, y alentando a que se sigan adoptando
enfoques coordinados para actuar a todos los niveles,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva
que vulnera, conculca y menoscaba los derechos humanos y está relacionada con otras
prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, y violaciones de los derechos
humanos y las perpetúa, y que esas vulneraciones perjudican desproporcionadamente a las
mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y compromisos de los Estados en materia
de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar el matrimonio
infantil, precoz y forzado,
Profundamente preocupado por los efectos de las desigualdades, las normas y los
estereotipos de género muy arraigados y de las prácticas, las percepciones y las costumbres
perjudiciales que figuran entre las principales causas del matrimonio infantil, precoz y
forzado, y profundamente preocupado también por que la pobreza y la falta de educación
estén asimismo entre los factores que propician esta práctica nociva, y por que esta siga
siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba la autonomía
y la capacidad de adoptar decisiones de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de sus
vidas y sigue siendo un obstáculo no solo para la situación económica, jurídica, sanitaria y
social de las mujeres y las niñas, sino también para el desarrollo de la sociedad en su
conjunto, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas, la
participación significativa de las niñas en todas las decisiones que las afectan y la
participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres en todos los
niveles del proceso de adopción de decisiones son un factor clave para acabar con el ciclo
de la desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza, y son
fundamentales para, entre otras cosas, el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la
democracia y el crecimiento económico inclusivo,
Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta
de manera desproporcionada a las niñas con escasa o ninguna educación formal y
constituye en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas de las
niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela
debido al matrimonio, el embarazo, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de
los hijos, y reconociendo que las oportunidades educativas están directamente relacionadas
con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las
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A/71/253.
GE.17-11708