A/HRC/RES/35/16 Acogiendo con beneplácito también la aprobación de la resolución 71/1 de la Asamblea General, de 19 de septiembre de 2016, sobre la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, Tomando nota de la labor del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de la Organización Mundial de la Salud sobre la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Niños y los Adolescentes, Acogiendo con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al taller de expertos sobre los efectos de las estrategias y las iniciativas actuales para hacer frente al matrimonio infantil, precoz y forzado2, y tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado3, Tomando nota con aprecio del actual Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, establecido por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y de los instrumentos, mecanismos e iniciativas regionales, nacionales y subnacionales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, como la Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil y el Plan de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional, y las actividades y programas en curso de las Naciones Unidas sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, y alentando a que se sigan adoptando enfoques coordinados para actuar a todos los niveles, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que vulnera, conculca y menoscaba los derechos humanos y está relacionada con otras prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, y violaciones de los derechos humanos y las perpetúa, y que esas vulneraciones perjudican desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y compromisos de los Estados en materia de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Profundamente preocupado por los efectos de las desigualdades, las normas y los estereotipos de género muy arraigados y de las prácticas, las percepciones y las costumbres perjudiciales que figuran entre las principales causas del matrimonio infantil, precoz y forzado, y profundamente preocupado también por que la pobreza y la falta de educación estén asimismo entre los factores que propician esta práctica nociva, y por que esta siga siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba la autonomía y la capacidad de adoptar decisiones de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de sus vidas y sigue siendo un obstáculo no solo para la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas, sino también para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas, la participación significativa de las niñas en todas las decisiones que las afectan y la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones son un factor clave para acabar con el ciclo de la desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza, y son fundamentales para, entre otras cosas, el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la democracia y el crecimiento económico inclusivo, Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas con escasa o ninguna educación formal y constituye en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio, el embarazo, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de los hijos, y reconociendo que las oportunidades educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las 2 3 2 A/HRC/35/5. A/71/253. GE.17-11708

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