A/RES/59/144
Recordando también la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de
28 de enero de 2003, en la que el Consejo apoyó resueltamente el sistema de
certificación del Proceso de Kimberley 1, que supone una valiosa contribución a la
lucha contra el tráfico de diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de Kimberley,
iniciado por los países africanos productores de diamantes,
Convencida de que la aplicación del sistema de certificación del Proceso de
Kimberley reducirá sustancialmente las posibilidades de que los diamantes de zonas
en conflicto sean un factor que contribuya a los conflictos armados y de que ayudará
a proteger el comercio legítimo y a asegurar la aplicación efectiva de las
resoluciones relativas al comercio de diamantes de zonas en conflicto,
Recordando sus resoluciones 55/56, de 1° de diciembre de 2000, 56/263, de
13 de marzo de 2002, 57/302, de 15 de abril de 2003, y 58/290, de 14 de abril
de 2004, en las que pidió que se elaboraran y ejecutaran propuestas para establecer
un sistema simple, efectivo y pragmático de certificación internacional de los
diamantes en bruto,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que el sistema de certificación
Proceso de Kimberley se aplique sin obstaculizar el comercio legítimo
diamantes, imponer una carga excesiva a los gobiernos ni a la industria,
particular a los pequeños productores, ni dificultar el desarrollo de la industria
diamante,
del
de
en
del
Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por algunos países y
una organización regional de integración económica de hacer frente al problema de
los diamantes de zonas en conflicto participando en el Proceso de Kimberley y de
aplicar el sistema de certificación del Proceso de Kimberley,
Acogiendo con beneplácito además la importante contribución de la industria
del diamante, en particular el Consejo Mundial del Diamante, y la sociedad civil a
las iniciativas internacionales encaminadas a poner fin al comercio de diamantes de
zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas de autorregulación voluntaria de la
industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del Diamante, y
reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo contribuirá a
asegurar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los diamantes en
bruto, como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de noviembre de 2002
relativa al sistema de certificación de los diamantes en bruto del Proceso de
Kimberley 2,
Observando con reconocimiento que las deliberaciones del Proceso de
Kimberley han proseguido con un talante inclusivo y con la participación de las
partes interesadas, los Estados productores, exportadores e importadores, la
industria del diamante y la sociedad civil,
Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y
que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso,
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1
2
2
Véase A/57/489.
Ibíd., anexo 2.