A/RES/59/144 Recordando también la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de 28 de enero de 2003, en la que el Consejo apoyó resueltamente el sistema de certificación del Proceso de Kimberley 1, que supone una valiosa contribución a la lucha contra el tráfico de diamantes de zonas en conflicto, Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de Kimberley, iniciado por los países africanos productores de diamantes, Convencida de que la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley reducirá sustancialmente las posibilidades de que los diamantes de zonas en conflicto sean un factor que contribuya a los conflictos armados y de que ayudará a proteger el comercio legítimo y a asegurar la aplicación efectiva de las resoluciones relativas al comercio de diamantes de zonas en conflicto, Recordando sus resoluciones 55/56, de 1° de diciembre de 2000, 56/263, de 13 de marzo de 2002, 57/302, de 15 de abril de 2003, y 58/290, de 14 de abril de 2004, en las que pidió que se elaboraran y ejecutaran propuestas para establecer un sistema simple, efectivo y pragmático de certificación internacional de los diamantes en bruto, Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que el sistema de certificación Proceso de Kimberley se aplique sin obstaculizar el comercio legítimo diamantes, imponer una carga excesiva a los gobiernos ni a la industria, particular a los pequeños productores, ni dificultar el desarrollo de la industria diamante, del de en del Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por algunos países y una organización regional de integración económica de hacer frente al problema de los diamantes de zonas en conflicto participando en el Proceso de Kimberley y de aplicar el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, Acogiendo con beneplácito además la importante contribución de la industria del diamante, en particular el Consejo Mundial del Diamante, y la sociedad civil a las iniciativas internacionales encaminadas a poner fin al comercio de diamantes de zonas en conflicto, Acogiendo con beneplácito las iniciativas de autorregulación voluntaria de la industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del Diamante, y reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo contribuirá a asegurar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los diamantes en bruto, como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de noviembre de 2002 relativa al sistema de certificación de los diamantes en bruto del Proceso de Kimberley 2, Observando con reconocimiento que las deliberaciones del Proceso de Kimberley han proseguido con un talante inclusivo y con la participación de las partes interesadas, los Estados productores, exportadores e importadores, la industria del diamante y la sociedad civil, Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso, _______________ 1 2 2 Véase A/57/489. Ibíd., anexo 2.

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