La niña
A/RES/72/154
incorporar la perspectiva de género en todo el sistema de las Naciones Unidas en
relación con la niña,
Recalcando que las mujeres y las niñas pueden verse desproporcionadamente
afectadas por los efectos adversos del cambio climático, son más vulnerables a ellos
y ya están experimentando mayores consecuencias, como las sequías per sistentes y
los fenómenos meteorológicos extremos, la degradación de la tierra, el aumento del
nivel del mar, la erosión costera y la acidificación de los océanos, que agravan la
amenaza para la salud, la seguridad alimentaria y las iniciativas para erradi car la
pobreza y lograr el desarrollo sostenible, y observando, a ese respecto, la aplicación
del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático 17,
Profundamente preocupada porque persiste la extrema situación de las niñas
que viven en hogares encabezados por niños y porque la pobreza, los conflictos
armados, los riesgos relacionados con el clima y de otro tipo, los desastres naturales,
los brotes de enfermedad, incluido el impacto de la epidemia del VIH y el SIDA, y
otras emergencias humanitarias aumentan el número de los hogares encabezados por
niños, obligándolos, en particular a las niñas, a asumir responsabilidades adultas,
como la de ser la principal fuente de ingresos del hogar y la de cuid ar de los hermanos
menores, y volviéndolos especialmente vulnerables a la pobreza, la violencia,
incluida la violencia física y sexual, y la discriminación, lo que inhibe gravemente su
desarrollo y viola o menoscaba el pleno disfrute de sus derechos humano s,
Profundamente preocupada también por la persistente falta de información y
estadísticas recientes, desglosadas por sexo, sobre la situación de los niños de hogares
encabezados por niños, que son necesarias para que los Estados Miembros y el
sistema de las Naciones Unidas puedan formular respuestas apropiadas,
Reconociendo que las mujeres y las niñas son más vulnerables a la infección por
el VIH y soportan una carga desproporcionada con respecto a los efectos de la
epidemia del VIH y el SIDA, incluido el trabajo asistencial y doméstico
no remunerado relacionado con el cuidado y apoyo de las personas que viven con el
VIH y el SIDA y se ven afectadas por estos, y que ello repercute negativamente sobre
las niñas porque las priva de su infancia y disminuye sus oportunidades de recibir una
educación, lo que a menudo hace que se conviertan en cabezas de familia y aumenta
su vulnerabilidad a las peores formas de trabajo infantil y a la explotación sexual,
Observando con preocupación que millones de niñas realizan trabajo infantil en
sus peores formas, incluidas niñas que han sido víctimas de la trata de personas y que
se han visto afectadas por conflictos armados y emergencias humanitarias, que los
niños sin nacionalidad o sin certificado de nacimiento son vulnerables a la trata de
personas y al trabajo infantil, y que muchos niños soportan una doble carga al tener
que combinar actividades económicas con el trabajo asistencial y doméstico no
remunerado, lo que los priva de su infancia y obstaculiza el pleno disfrute de su
derecho a la educación y reduce sus oportunidades de tener un trabajo decente en el
futuro, y observando a ese respecto la necesidad de reconocer, reducir y redistribuir
la carga desproporcionada que recae en las niñas de trabajo asistencial y doméstico
no remunerado,
Reconociendo que las niñas suelen estar más expuestas a diversas formas de
discriminación, violencia y trabajo forzoso y correr mayor riesgo de ser objeto de
ellas, lo que, entre otras cosas, puede suponer un obstáculo para la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los relativos a la igualdad de género
y el empoderamiento de las niñas, y reafirmando la necesidad de lograr la igualdad
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17-22960
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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