A/RES/56/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de diciembre de 2001
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 71 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/56/532)]
56/21.
Creación de una zona libre de armas nucleares en la
región del Oriente Medio
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 3263 (XXIX), de 9 de diciembre de 1974,
3474 (XXX), de 11 de diciembre de 1975, 31/71, de 10 de diciembre de 1976,
32/82, de 12 de diciembre de 1977, 33/64, de 14 de diciembre de 1978, 34/77, de
11 de diciembre de 1979, 35/147, de 12 de diciembre de 1980, 36/87 A y B, de 9 de
diciembre de 1981, 37/75, de 9 de diciembre de 1982, 38/64, de 15 de diciembre de
1983, 39/54, de 12 de diciembre de 1984, 40/82, de 12 de diciembre de 1985, 41/48,
de 3 de diciembre de 1986, 42/28, de 30 de noviembre de 1987, 43/65, de 7 de
diciembre de 1988, 44/108, de 15 de diciembre de 1989, 45/52, de 4 de diciembre de
1990, 46/30, de 6 de diciembre de 1991, 47/48, de 9 de diciembre de 1992, 48/71,
de 16 de diciembre de 1993, 49/71, de 15 de diciembre de 1994, 50/66, de 12 de
diciembre de 1995, 51/41, de 10 de diciembre de 1996, 52/34, de 9 de diciembre de
1997, 53/74, de 4 de diciembre de 1998, 54/51, de 1° de diciembre de 1999, y 55/30,
de 20 de noviembre de 2000, sobre la creación de una zona libre de armas nucleares
en la región del Oriente Medio,
Recordando también las recomendaciones relativas a la creación de esa zona
en el Oriente Medio, de conformidad con los párrafos 60 a 63, y, en particular, el
apartado d) del párrafo 63 del Documento Final del décimo período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General 1,
Haciendo hincapié en las disposiciones básicas de las resoluciones
mencionadas, en que se insta a todas las partes directamente interesadas a que
consideren la adopción de las medidas prácticas y urgentes necesarias para dar
efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la región del
Oriente Medio y a que declaren solemnemente que, en espera de la creación de tal
zona y durante el proceso de creación, se abstendrán, en régimen de reciprocidad, de
producir, adquirir o poseer de cualquier otro modo armas nucleares y artefactos
explosivos nucleares y de permitir el emplazamiento de armas nucleares en su
territorio por terceros, a que acepten someter todas sus instalaciones nucleares a las
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Resolución S-10/2.