A/HRC/RES/40/21
deplorando los asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados, y lamentando la
constante negativa de Israel a colaborar con el Comité Especial y a recibirlo,
Guiado por las disposiciones pertinentes de la Carta, el derecho internacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y reafirmando la aplicabilidad al Golán sirio
ocupado del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección Debida
a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra y de las disposiciones pertinentes de las
Convenciones de La Haya de 1899 y 1907,
Reafirmando la importancia del proceso de paz, que se inició en Madrid sobre la
base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre
de 1967, y 338 (1973), de octubre de 1973, y del principio de territorio por paz, y
expresando su preocupación por la interrupción del proceso de paz en el Oriente Medio y su
esperanza de que se reanuden las conversaciones de paz sobre la base de la plena aplicación
de las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973), con miras al logro de una paz justa y completa
en la región,
Reafirmando también las anteriores resoluciones pertinentes de la Comisión de
Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos, de las cuales las más recientes
son las resoluciones del Consejo 34/27, de 24 de marzo de 2017, y 37/33, de 23 de marzo
de 2018,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo de Derechos
Humanos, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el
Consejo, entre otras cosas, resolvió que la decisión israelí de imponer sus leyes, su
jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía
efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional, y exigió que Israel revocase
su decisión de inmediato;
2.
Exhorta también a Israel a que ponga fin a la continua construcción de
asentamientos, cuyas últimas manifestaciones son la campaña de colonización, calificada
de “proyecto agrícola”, llevada a cabo por el denominado Consejo Regional del Golán bajo
el lema “Ven al Golán”, así como a la construcción de 1.600 nuevas viviendas en
asentamientos en el Golán sirio ocupado, anunciada por Israel en noviembre de 2016, y a
que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura
institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, y pone de relieve la necesidad
de permitir a las personas desplazadas de la población del Golán sirio ocupado que regresen
a sus hogares y recuperen sus bienes;
3.
Exhorta además a Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y
cédulas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y de adoptar
medidas represivas contra ellos, así como de todas las demás prácticas que les impiden
disfrutar de sus derechos fundamentales y sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, algunas de las cuales se mencionan en el informe del Comité Especial
Encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del
Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados1;
4.
Exhorta a Israel a que permita a los habitantes sirios del Golán sirio ocupado
visitar a su familia y a sus parientes en la madre patria siria cruzando el paso de Quneitra y
bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que revoque su decisión
de prohibir esas visitas, por ser una vulneración manifiesta del Cuarto Convenio de Ginebra
y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
5.
Exhorta también a Israel a que ponga inmediatamente en libertad a los presos
sirios que se encuentran en las cárceles israelíes, algunos de ellos desde hace más de treinta
años, y a que los trate de conformidad con el derecho internacional humanitario;
6.
Exhorta además a Israel, a este respecto, a que permita a los delegados del
Comité Internacional de la Cruz Roja, acompañados de médicos especialistas, visitar a los
presos de conciencia y reclusos sirios que se encuentran en las cárceles israelíes para
evaluar su estado de salud física y mental y proteger su vida;
2
GE.19-06476