A/RES/63/179
Naciones Unidas
Distr. general
26 de marzo de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 64 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)]
63/179. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las
cuales fue la resolución 62/162, de 18 de diciembre de 2007, así como la
resolución 9/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de septiembre de 2008 1, y
las resoluciones anteriores del Consejo y de la Comisión de Derechos Humanos,
0F
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual
ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con el objeto de coaccionar a otro
Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Tomando nota del informe del Secretario General 2 presentado en cumplimiento
de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril
de 1999 3, y de los informes del Secretario General sobre la aplicación de las
resoluciones de la Asamblea General 52/120, de 12 de diciembre de 1997 4, y
55/110, de 4 de diciembre de 2000 5,
1F
2F
3F
4F
Subrayando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las
Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre
los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte integral de todos los derechos humanos,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 53 A (A/63/53/Add.1), cap. I.
2
A/63/272.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento núm. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A.
4
A/53/293 y Add.1.
5
A/56/207 y Add.1.
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