Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/72/158 mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la eliminación de la actividad de mercenarios en África 10, así como por la Unión Africana, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta, Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 11, Reconociendo con aprecio la labor y las contribuciones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta establecido por el Consejo de Derechos Humanos con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional, incluida la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en diversas parte s del mundo, particularmente en zonas de conflicto armado, y por la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que acarrean las actividades delictivas internacionales de los mercenarios, Convencida de que, cualquiera que sea la manera en que se utilicen o la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos, 1. Toma nota con aprecio del último informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 12 ; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los __________________ 10 11 12 2/5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573. Resolución 2625 (XXV), anexo. A/72/286. 17-22965

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