Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente (2019), para. 31
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12. Alienta a los Estados Miembros a que usen el turismo sostenible, incluido el ecoturismo, como instrumento para fomentar el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social y la inclusión financiera y posibilitar la formalización del sector informal, el fomento de la movilización de recursos nacionales y la protección del medio ambiente, y la erradicación de la pobreza y el hambre, que incluya la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales y la promoción de la inversión y el emprendimiento en el turismo sostenible, incluido el ecoturismo, de conformidad con sus leyes y políticas de desarrollo nacional, lo cual puede entrañar el fomento del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la promoción de cooperativas y la facilitación del acceso a la financiación mediante servicios financieros inclusivos, como las iniciativas de microcrédito para los pobres, las mujeres y los jóvenes, los pueblos indígenas, las personas de edad, las personas con discapacidad y las comunidades locales en todas las zonas, incluidas las zonas rurales;