Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/64/167
Distr. general
19 de marzo de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2009
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/439/Add.2 (Part II))]
64/167. Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que
aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado,
Recordando también su resolución 63/186, de 18 de diciembre de 2008, así
como las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos,
incluida la resolución 10/10, de 26 de marzo de 2009 1, en la que el Consejo tomó
nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias 2 y de sus recomendaciones,
Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las
detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o
equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento,
maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de
personas que han desaparecido,
Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a
conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y
los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se
señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este
respecto,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/64/53), cap. II, secc. A.
2
A/HRC/10/9 y Add.1.
09-47188
*0947188*
Se ruega reciclar
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