S/RES/2370 (2017) componentes, y componentes de artefactos explosivos improvisados, hacia el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, grupos armados ilegales y delincuentes, y entre ellos, y alentando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes para la adquisición de tales armas, sistemas y componentes entre el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, Reconociendo que la transferencia ilícita, el robo de existencias nacionales de armas y la producción artesanal ilícita pueden ser una fuente de armas pequeñas y armas ligeras que pueden permitir a los grupos terroristas aumentar considerablemente su capacidad armada, Observando con grave preocupación la creciente y frecuente utilización de artefactos explosivos improvisados en ataques terroristas a nivel mundial, Destacando la necesidad primordial de impedir que los grupos armados ilegales, los terroristas y otros destinatarios no autorizados obtengan, manipulen, financien, almacenen, utilicen o intenten obtener explosivos de todo tipo, ya sean militares o civiles, así como otros materiales y componentes militares o civiles que puedan utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados, incluidos los detonadores, los cordones detonantes y los componentes químicos, así como de detectar las redes que les prestan apoyo, y de evitar al mismo tiempo las restricciones indebidas al uso legítimo de esos materiales, Destacando que hace falta la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, y poniendo de relieve la importancia de aplicar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2006, y sus exámenes posteriores, Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, por los terroristas y quienes los apoyan para facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Reiterando su llamamiento a los Estados Miembros a que continúen intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos que corresponda, y de conformidad con la legislación internacional e interna, sobre las personas y las entidades implicadas en actividades terroristas, en particular su suministro de armas y fuentes de apoyo material, y sobre la actual cooperación contra el terrorismo a nivel internacional, incluso entre los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal, Reconociendo que los embargos de armas pertinentes que ha establecido contribuyen notablemente a eliminar el suministro de armas pequeñas y armas ligeras a los terroristas, y observando la necesidad de que mejore el intercambio de información sobre posibles violaciones del embargo de armas entre grupos de expertos, misiones de mantenimiento de la paz en el marco de sus mandatos y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas, 2/6 17-13258

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