S/RES/2370 (2017)
componentes, y componentes de artefactos explosivos improvisados, hacia el EIIL
(también conocido como Dáesh), Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, grupos
armados ilegales y delincuentes, y entre ellos, y alentando a los Estados Miembros a
que prevengan y desarticulen las redes para la adquisición de tales armas, sistemas y
componentes entre el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Reconociendo que la transferencia ilícita, el robo de existencias nacionales de
armas y la producción artesanal ilícita pueden ser una fuente de armas pequeñas y
armas ligeras que pueden permitir a los grupos terroristas aumentar
considerablemente su capacidad armada,
Observando con grave preocupación la creciente y frecuente utilización de
artefactos explosivos improvisados en ataques terroristas a nivel mundial,
Destacando la necesidad primordial de impedir que los grupos armados
ilegales, los terroristas y otros destinatarios no autorizados obtengan, manipulen,
financien, almacenen, utilicen o intenten obtener explosivos de todo tipo, ya sean
militares o civiles, así como otros materiales y componentes militares o civiles que
puedan utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados, incluidos los
detonadores, los cordones detonantes y los componentes químicos, así como de
detectar las redes que les prestan apoyo, y de evitar al mismo tiempo las
restricciones indebidas al uso legítimo de esos materiales,
Destacando que hace falta la participación y colaboración activas de todos los
Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales para frenar,
debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, y poniendo de relieve la
importancia de aplicar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el
Terrorismo, que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de
septiembre de 2006, y sus exámenes posteriores,
Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada,
de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular
Internet, por los terroristas y quienes los apoyan para facilitar la comisión de actos
terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar
o planificar actos terroristas,
Reiterando su llamamiento a los Estados Miembros a que continúen
intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos que
corresponda, y de conformidad con la legislación internacional e interna, sobre las
personas y las entidades implicadas en actividades terroristas, en particular su
suministro de armas y fuentes de apoyo material, y sobre la actual cooperación
contra el terrorismo a nivel internacional, incluso entre los servicios especiales, los
organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y
las autoridades de justicia penal,
Reconociendo que los embargos de armas pertinentes que ha establecido
contribuyen notablemente a eliminar el suministro de armas pequeñas y armas
ligeras a los terroristas, y observando la necesidad de que mejore el intercambio de
información sobre posibles violaciones del embargo de armas entre grupos de
expertos, misiones de mantenimiento de la paz en el marco de sus mandatos y otras
entidades pertinentes de las Naciones Unidas,
Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que
todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo y
se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o
personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo
el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento
de armas a los terroristas,
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