A/HRC/RES/34/15 Reconociendo que la plena consecución de esa meta tendrá repercusiones tanto directas como indirectas en el logro de otras metas y objetivos, entre otros la protección social, la protección en situaciones de emergencia, el acceso a recursos financieros y económicos, la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres y los niños en todo el mundo, y el acceso a una educación de calidad, Acogiendo con beneplácito los constantes esfuerzos del Comité de los Derechos del Niño y otros órganos establecidos en virtud de tratados para lograr la inscripción universal de los nacimientos, por ejemplo mediante recomendaciones ampliamente dirigidas a los Estados en este sentido, Recordando las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos en las que se exhorta a los Estados a que velen por la inscripción de todos los niños inmediatamente después de su nacimiento, sin discriminación de ninguna clase, las más recientes de las cuales son la resolución 71/177 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016, y la resolución 28/13 del Consejo, de 23 de marzo de 2015, Reconociendo la importancia de la inscripción de los nacimientos, incluidas la inscripción tardía y la expedición de certificados de nacimiento, como medio de establecer un registro oficial de la existencia de una persona y el reconocimiento de su personalidad jurídica, y como uno de los medios principales de prevención de la apatridia, Acogiendo con beneplácito la campaña de diez años “I Belong” de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, destinada a poner fin al limbo jurídico de la apatridia que afecta a millones de personas en todo el mundo, Expresando preocupación por el hecho de que las personas no inscritas puedan tener un acceso limitado o nulo a los servicios y al disfrute de todos los derechos que les corresponden, incluidos los derechos al nombre y a adquirir una nacionalidad, y los derechos relativos a la salud, la educación, la asistencia social, el trabajo y la participación en la vida política, y teniendo en cuenta que la inscripción del nacimiento de una persona es un paso esencial para la promoción y protección de todos sus derechos humanos y que las personas no inscritas son más vulnerables a la marginación, la exclusión, la discriminación, la violencia, la apatridia, el secuestro, la venta, la explotación y el abuso, en particular cuando adoptan la forma de trabajo infantil, trata de personas, matrimonios infantiles, precoces y forzados, y reclutamiento ilícito de niños, Reconociendo que la gratuidad de la inscripción de los nacimientos y la gratuidad o el bajo costo de la inscripción tardía forman parte de un sistema integral de registro civil que facilita la elaboración de estadísticas vitales y la planificación y aplicación efectivas de programas y políticas destinados a promover una mejor gobernanza y lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, Reconociendo también que las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, los medios de comunicación, el sector privado y otros miembros de la sociedad civil, incluidos los que participan en alianzas público-privadas, también pueden contribuir a mejorar y promover la sensibilización de las comunidades respecto de la inscripción de los nacimientos de una forma que refleje las prioridades y las estrategias nacionales, 1. Expresa profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos actuales para aumentar la tasa mundial de inscripción de los nacimientos, nunca se haya registrado el nacimiento de aproximadamente la cuarta parte de la población mundial menor de 5 años, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 1; 2. Recuerda a los Estados su obligación de proceder a la inscripción de los nacimientos sin discriminación de ninguna clase y también recuerda a los Estados que la inscripción de los nacimientos debería hacerse inmediatamente después de que se produzcan, en el país en que nazcan los niños, incluidos los hijos de los migrantes, los no nacionales, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, de conformidad con la legislación nacional de los Estados y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los 1 2 Véase A/HRC/33/22. GE.17-05889

Seleccionar párrafo de destino3