A/HRC/RES/35/16
niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la
gobernanza y la adopción de decisiones,
Condenando enérgicamente las agresiones y secuestros de todas las niñas,
deplorando todos los ataques, incluidos los atentados terroristas, contra las instituciones
educativas, su alumnado y su personal, e instando a los Estados a que los protejan de estos
ataques,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una grave
amenaza para la plena efectividad del derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más
alto nivel posible de salud física y mental, incluida, entre otras cosas, su salud sexual y
reproductiva, y aumenta en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no
deseado, la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica y las
infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como la vulnerabilidad a
todas las formas de violencia,
Reconociendo también que en las situaciones humanitarias, que incluyen las
emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado y conflicto armado y
los casos de desastres naturales, los problemas de derechos humanos preexistentes se ven
exacerbados y surgen nuevas vulneraciones y abusos como consecuencia de la crisis,
Observando con preocupación que, en las situaciones humanitarias, la incidencia y
el riesgo del matrimonio infantil, precoz y forzado aumentan considerablemente debido a
diversos factores, como la inseguridad, la desigualdad de género, el aumento del riesgo de
violencia sexual y de género, el desmoronamiento del estado de derecho y la autoridad del
Estado, la idea errónea de que el matrimonio ofrece protección, la utilización del
matrimonio forzado como táctica en las situaciones de conflicto, la falta de acceso a la
educación, el estigma del embarazo fuera del matrimonio, la falta de servicios de
planificación familiar, la alteración de las redes y las rutinas sociales, el aumento de la
pobreza y la falta de oportunidades de subsistencia,
Reconociendo que la erradicación del matrimonio infantil, precoz y forzado requiere
una mayor atención, la adopción de enfoques adaptados al género y la edad de las víctimas
y la adopción de medidas de protección, prevención y respuesta apropiadas y coordinadas
por parte de los interesados pertinentes, con la participación plena y efectiva de las mujeres
y las niñas afectadas, desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, y
reconociendo también la importancia de hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las
mujeres y las niñas a la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales
en esas situaciones,
1.
Reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una
violación, una conculcación o un menoscabo de los derechos humanos y una práctica
nociva que impide que las personas vivan sus vidas sin padecer ninguna forma de violencia
y tiene consecuencias múltiples y negativas para el disfrute de los derechos humanos, como
el derecho a la educación y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y que todas las niñas y mujeres afectadas
por estas prácticas o expuestas a ellas deben tener igual acceso a servicios de educación,
apoyo psicosocial, alojamiento y otros servicios sociales de calidad, así como a servicios de
salud mental, sexual y reproductiva y a la atención médica;
2.
Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados
pertinentes, entre ellos las niñas, las mujeres, los dirigentes religiosos y comunitarios, la
sociedad civil, los grupos de derechos humanos, los agentes humanitarios, los hombres y
los niños y las organizaciones juveniles, elaboren y pongan en práctica respuestas,
estrategias y políticas integrales, amplias y coordinadas para prevenir, afrontar y eliminar el
matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias, y a
que presten apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, entre otras cosas
mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de
protección, como los centros de acogida, el acceso a la justicia y a recursos legales y el
intercambio de prácticas óptimas entre países, en plena conformidad con las obligaciones y
los compromisos internacionales en materia de derechos humanos;
GE.17-11708
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