A/HRC/RES/35/16 niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, Condenando enérgicamente las agresiones y secuestros de todas las niñas, deplorando todos los ataques, incluidos los atentados terroristas, contra las instituciones educativas, su alumnado y su personal, e instando a los Estados a que los protejan de estos ataques, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una grave amenaza para la plena efectividad del derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida, entre otras cosas, su salud sexual y reproductiva, y aumenta en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no deseado, la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como la vulnerabilidad a todas las formas de violencia, Reconociendo también que en las situaciones humanitarias, que incluyen las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado y conflicto armado y los casos de desastres naturales, los problemas de derechos humanos preexistentes se ven exacerbados y surgen nuevas vulneraciones y abusos como consecuencia de la crisis, Observando con preocupación que, en las situaciones humanitarias, la incidencia y el riesgo del matrimonio infantil, precoz y forzado aumentan considerablemente debido a diversos factores, como la inseguridad, la desigualdad de género, el aumento del riesgo de violencia sexual y de género, el desmoronamiento del estado de derecho y la autoridad del Estado, la idea errónea de que el matrimonio ofrece protección, la utilización del matrimonio forzado como táctica en las situaciones de conflicto, la falta de acceso a la educación, el estigma del embarazo fuera del matrimonio, la falta de servicios de planificación familiar, la alteración de las redes y las rutinas sociales, el aumento de la pobreza y la falta de oportunidades de subsistencia, Reconociendo que la erradicación del matrimonio infantil, precoz y forzado requiere una mayor atención, la adopción de enfoques adaptados al género y la edad de las víctimas y la adopción de medidas de protección, prevención y respuesta apropiadas y coordinadas por parte de los interesados pertinentes, con la participación plena y efectiva de las mujeres y las niñas afectadas, desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, y reconociendo también la importancia de hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales en esas situaciones, 1. Reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación, una conculcación o un menoscabo de los derechos humanos y una práctica nociva que impide que las personas vivan sus vidas sin padecer ninguna forma de violencia y tiene consecuencias múltiples y negativas para el disfrute de los derechos humanos, como el derecho a la educación y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y que todas las niñas y mujeres afectadas por estas prácticas o expuestas a ellas deben tener igual acceso a servicios de educación, apoyo psicosocial, alojamiento y otros servicios sociales de calidad, así como a servicios de salud mental, sexual y reproductiva y a la atención médica; 2. Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, entre ellos las niñas, las mujeres, los dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad civil, los grupos de derechos humanos, los agentes humanitarios, los hombres y los niños y las organizaciones juveniles, elaboren y pongan en práctica respuestas, estrategias y políticas integrales, amplias y coordinadas para prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias, y a que presten apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de protección, como los centros de acogida, el acceso a la justicia y a recursos legales y el intercambio de prácticas óptimas entre países, en plena conformidad con las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos; GE.17-11708 3

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