Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2017), para. 080
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27. Invita a los Estados Miembros a que incorporen la perspectiva de género en sus sistemas de justicia penal, en particular mediante el uso de medidas no privativas de la libertad para las mujeres, según proceda, y mejorando el tratamiento de las reclusas, teniendo en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 30 , y mediante la formulación y aplicación de estrategias y planes nacionales para promover la protección plena de las mujeres y las niñas contra todos los actos de violencia y para fortalecer la prevención del delito y la respuesta de la justicia penal ante los asesinatos de mujeres y niñas relacionados con el género, en particular mediante la adopción de medidas orientadas a apoyar la capacidad práctica de los Estados Miembros para prevenir e investigar todas las formas de ese tipo de delito y enjuiciar y castigar a los responsables de su comisión, y acoge con beneplácito a este respecto los instrumentos prácticos recomendados por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género en su reunión celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014 31 ;