15. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en los países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a que consideren la posibilidad de apoyar a los Estados a ese respecto;