Salud mundial y política exterior: el empleo en el ámbito de la salud y el crecimiento económico (2017), para. 52
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9. Insta a los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, promuevan la igualdad de acceso a los servicios de salud y el desarrollo y establecimiento de sistemas de salud resilientes, sostenibles y capaces de responder con eficacia a los brotes y emergencias y aplicar una respuesta efectiva a las dimensiones más amplias de los brotes y emergencias, que incluyan el acceso a los servicios básicos de salud, en particular los de salud materna, neonatal e infantil y de salud sexual y reproductiva, así como a la seguridad alimentaria y la nutrición, la vivienda y la educación;