Derechos humanos y diversidad cultural (2014), para. 06
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Recordando que, como se indicó en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, para promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa,