Asistencia a los menores refugiados no acompañados (1998), para. 19
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9. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que movilicen una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica;