10. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, sin exceder de los recursos existentes, adopten medidas apropiadas para que se cobre conciencia pública de la cuestión de la trata de personas, particularmente de mujeres y niñas, así como sobre las leyes, reglamentos y sanciones relacionados con esta cuestión, y a que pongan de relieve que la trata es un delito, a fin de reducir la demanda de las mujeres y niñas que son objeto de estas prácticas;