A/HRC/RES/15/23 la pobreza, el hambre y la enfermedad y fomentar un desarrollo que sea realmente sostenible; 3. Acoge con beneplácito también la labor realizada por Estados de todo el mundo para reformar su sistema jurídico a fin de levantar los obstáculos que se interponen al ejercicio pleno y efectivo por la mujer de sus derechos humanos; 4. Expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de la promesa formulada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en el examen a que procedió la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de enmendar o derogar las leyes aún vigentes que discriminan a las mujeres y niñas, muchas de esas leyes siguen en vigor y siguen aplicándose, lo que impide a las mujeres y las niñas realizar plenamente sus derechos humanos; 5. Exhorta a los Estados a que cumplan sus obligaciones y compromisos internacionales de derogar las leyes aún vigentes que discriminan por razones de sexo y poner término a los prejuicios sexistas en la administración de justicia, teniendo en cuenta que esas leyes vulneran el derecho humano de la mujer de contar con protección contra la discriminación; 6. Reconoce que la falta de igualdad de la mujer ante la ley ha tenido como resultado la falta de igualdad de oportunidades para la mujer en la educación, el acceso a la salud, la participación en la economía y el acceso al mercado laboral, y disparidades respecto de los sueldos y la remuneración, la participación pública y política, el acceso a los procesos de adopción de decisiones, la sucesión, la propiedad de la tierra, los servicios financieros, como el crédito, y la nacionalidad y la capacidad jurídica, entre otras, así como una vulnerabilidad cada vez mayor a la discriminación y la violencia, y que todos los países enfrentan problemas en esos campos; 7. Reconoce la labor realizada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los Relatores Especiales del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las formas contemporáneas de la esclavitud, así como por otros órganos, organismos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el mundo; 8. Pone de relieve la destacada función que incumbe a la mujer en el desarrollo económico y en la erradicación de la pobreza e insiste en la necesidad de promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y un mayor reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como de formular y promover políticas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con las familiares; 9. Exhorta a los Estados a asegurar la plena representación y la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones políticas, sociales y económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña como factor decisivo en la erradicación de la pobreza; 10. Acoge con beneplácito, en particular, la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto a la igualdad de la mujer ante la ley; 11. Reconoce la importante función que le incumbe en la tarea de hacer frente a la cuestión de la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica; 12. Acoge con beneplácito que en su 11º período de sesiones se reuniera un grupo de debate sobre la igualdad ante la ley; GE.10-16794 3

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