A/HRC/RES/15/23
la pobreza, el hambre y la enfermedad y fomentar un desarrollo que sea realmente
sostenible;
3.
Acoge con beneplácito también la labor realizada por Estados de todo el
mundo para reformar su sistema jurídico a fin de levantar los obstáculos que se interponen
al ejercicio pleno y efectivo por la mujer de sus derechos humanos;
4.
Expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de la promesa formulada
en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en el examen a que procedió la
Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de enmendar o
derogar las leyes aún vigentes que discriminan a las mujeres y niñas, muchas de esas leyes
siguen en vigor y siguen aplicándose, lo que impide a las mujeres y las niñas realizar
plenamente sus derechos humanos;
5.
Exhorta a los Estados a que cumplan sus obligaciones y compromisos
internacionales de derogar las leyes aún vigentes que discriminan por razones de sexo y
poner término a los prejuicios sexistas en la administración de justicia, teniendo en cuenta
que esas leyes vulneran el derecho humano de la mujer de contar con protección contra la
discriminación;
6.
Reconoce que la falta de igualdad de la mujer ante la ley ha tenido como
resultado la falta de igualdad de oportunidades para la mujer en la educación, el acceso a la
salud, la participación en la economía y el acceso al mercado laboral, y disparidades
respecto de los sueldos y la remuneración, la participación pública y política, el acceso a los
procesos de adopción de decisiones, la sucesión, la propiedad de la tierra, los servicios
financieros, como el crédito, y la nacionalidad y la capacidad jurídica, entre otras, así como
una vulnerabilidad cada vez mayor a la discriminación y la violencia, y que todos los países
enfrentan problemas en esos campos;
7.
Reconoce la labor realizada por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los
Relatores Especiales del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las formas
contemporáneas de la esclavitud, así como por otros órganos, organismos y mecanismos
competentes de las Naciones Unidas, con el fin de erradicar la discriminación en la
legislación y en la práctica en todo el mundo;
8.
Pone de relieve la destacada función que incumbe a la mujer en el desarrollo
económico y en la erradicación de la pobreza e insiste en la necesidad de promover el
principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y un mayor
reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como de formular y
promover políticas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con las
familiares;
9.
Exhorta a los Estados a asegurar la plena representación y la participación
plena y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones políticas, sociales y
económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de
la mujer y la niña como factor decisivo en la erradicación de la pobreza;
10.
Acoge con beneplácito, en particular, la labor realizada por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto a la igualdad de la mujer
ante la ley;
11.
Reconoce la importante función que le incumbe en la tarea de hacer frente a
la cuestión de la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica;
12.
Acoge con beneplácito que en su 11º período de sesiones se reuniera un
grupo de debate sobre la igualdad ante la ley;
GE.10-16794
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