Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña (2015), para. 37
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1. Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer y la niña, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y también observa los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia;