A/RES/72/141
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 27 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/431)]
72/141.
Aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General
La Asamblea General,
Recordando la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en
Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, y su vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones, titulado “La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el
futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de
mundialización”, que tuvo lugar en Ginebra del 26 de junio al 1 de julio de 2000,
Reafirmando que la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 1 y las nuevas
iniciativas en pro del desarrollo social aprobadas en el vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 2, así como un diálogo mundial
permanente sobre las cuestiones de desarrollo social, constituyen el marco básico de
la promoción del desarrollo social para todos a nivel nacional e internacional,
Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hacia la plena aplicación de
la Declaración de Copenhague y el Programa de Acción mediante la acción
concertada a nivel nacional, regional y mundial, y expresando su profunda
preocupación por el hecho de que, más de 20 años después de la celebración de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el progreso ha sido lento y desigual y sigue
habiendo lagunas importantes,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
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17-22927 (S)
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Resolución S-24/2, anexo.
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