A/HRC/RES/31/25
las Personas Civiles en Tiempo de Guerra y de las disposiciones pertinentes de las
Convenciones de La Haya de 1899 y 1907,
Reafirmando la importancia del proceso de paz, que se inició en Madrid sobre la
base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre
de 1967, y 338 (1973), de octubre de 1973, y del principio de “territorio por paz”, y
expresando su preocupación por la interrupción del proceso de paz en el Oriente Medio y su
esperanza de que se reanuden las conversaciones de paz sobre la base de la plena aplicación
de las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973), con miras al logro de una paz justa y completa
en la región,
Reafirmando también las anteriores resoluciones pertinentes de la Comisión de
Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos, la más reciente de las cuales es la
resolución 28/24, de 27 de marzo de 2015,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo de Derechos
Humanos, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el
Consejo, entre otras cosas, resolvió que la decisión israelí de imponer sus leyes, su
jurisdicción y su administración en el Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía
efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional, y exigió que Israel revocase
su decisión de inmediato;
2.
Exhorta también a Israel a que ponga fin a la continua construcción de
asentamientos, la última de cuyas manifestaciones es la campaña de colonización llevada a
cabo por el denominado Consejo Regional del Golán bajo el lema “Ven al Golán” y que se
conoce como “proyecto agrícola”, y desista de modificar el carácter físico, la composición
demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, y
pone de relieve la necesidad de permitir a las personas desplazadas de la población del
Golán sirio ocupado que regresen a sus hogares y recuperen sus bienes;
3.
Exhorta además a Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y
cédulas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, y a que
ponga fin a sus medidas represivas contra ellos, así como a todas las demás prácticas que
obstaculizan el disfrute de sus derechos fundamentales y de sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, algunas de las cuales se mencionan en el informe del
Comité Especial Encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos
Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados 1;
4.
Exhorta a Israel a que permita a los habitantes sirios del Golán sirio ocupado
visitar a su familia y a sus parientes en la madre patria siria cruzando el paso de Quneitra y
bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que revoque su decisión
de prohibir esas visitas, por ser una violación manifiesta del Cuarto Convenio de Ginebra y
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
5.
Exhorta también a Israel a que ponga inmediatamente en libertad a los presos
sirios que se encuentran en las cárceles israelíes, algunos de los cuales han permanecido
privados de libertad durante más de 29 años, y a que los trate de conformidad con el
derecho internacional humanitario;
6.
Exhorta además a Israel, a este respecto, a que permita a los delegados del
Comité Internacional de la Cruz Roja, acompañados de médicos especialistas, visitar a los
presos de conciencia y reclusos sirios que se encuentran en las cárceles israelíes para
determinar cuál es su estado de salud física y mental y proteger su vida;
7.
Determina que todas las medidas y decisiones legislativas y administrativas
que ha adoptado o adopte Israel, la Potencia ocupante, entre ellas la decisión del Knesset,
de 22 de noviembre de 2010, de realizar un referendum antes de toda retirada del Golán
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GE.16-06469