Destacando que la pena de muerte no puede imponerse en ninguna circunstancia como sanción por determinadas formas de conducta, como el adulterio, la blasfemia, la homosexualidad, la apostasía, la creación de grupos políticos de oposición o las ofensas a un Jefe de Estado, y que los Estados partes que mantienen la pena de muerte por tales delitos incumplen sus obligaciones internacionales,